JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de septiembre de 2009.-.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, suscrita por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de los continuadores jurídicos de la parte demandada, y visto el informe presentado por la abogada NANCY MARGARITA SAENZ NIETO, en su carácter de Partidora designada en fecha 13 de noviembre de 2008, este Tribunal observa:
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición”.
Presentada como ha sido la partición, y pasados que fueron los diez ( 10 ) días de despacho siguientes a su presentación ( Del 14-11-2008 inclusive al 01-12-2008 inclusive ) sin que las partes formularon objeción alguna, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Da por Concluida la Partición.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH I. GUEVARA