JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º

Vista la Transacción celebrada en fecha 19 de mayo de 2009, por el abogado JORGE IVAN MARIQUEZ RAMIREZS, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JHONNY ALEXANDER DIAZ MONTOYA, parte demandante, por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS ÁNGEL GARCIA GUERRERO, asistido por la abogada NELLY AUDEY GARCIA GARCIA, parte demandada; mediante la cual, las partes se comprometieron: “…Con el fin de transar en el presente procedimiento, la parte demandada ofrece a la parte demandante, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que serán pagados en su totalidad para el día 19 de agosto del 2009, por concepto del pago de la totalidad de la suma reclamada en autos, es decir, capital de la letra, interese moratorios, derecho de comisión y pago de honorarios profesionales del abogado; la parte demandante acepta el presente ofrecimiento…”. E igualmente vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual la parte demandada da cumplimiento total a la obligación contraída, en consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo de conformidad con lo solicitado por la parte demandada, se acuerda hacer entrega de la letra de cambio identificada con el N° 1/1, de fecha 26 de septiembre de 2006, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000) la cual se encuentra guardada en la caja fuerte del Tribunal. De igual forma, se levanta la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008. Igualmente por cuanto no hay actuaciones que realizar se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA