REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: CONSOLACIÓN USECHE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO USECHE ÁLVAREZ y ZOILA GABINA USECHE ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.621.033, V- 3.621.034 y V- 4.811.496 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 3 Nº 10-58, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.274.

PARTE DEMANDADA: BACILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, FLAMINIO Q UINTERO MORA y MARIA AMALIA ESCALANTE TAPIAS, domiciliados en la Aldea El Caño Seco, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin Indicar


DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: DESLINDE


EXPEDIENTE: AGRARIO Nº 5825-2004

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 21 de enero de 2003, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, admitió la demanda por Deslinde intentada por los ciudadanos CONSOLACIÓN USECHE ÁLVAREZ, LUIS ANTONIO USECHE ÁLVAREZ y ZOILA GABINA USECHE ÁLVAREZ contra los ciudadanos BACILIO RODRIGUEZ ALVAREZ, FLAMINIO QUINTERO MORA y MARIA AMALIA ESCALANTE TAPIAS.



Corre al folio 37, nota de fecha 09 de julio de 2003, mediante la cual la secretaria del Tribunal hace constar que el abogado JULIO MORA, recibió cartel de citación.

Corre al folio 38, diligencia de fecha 06 de agosto de 2003, suscrita por el abogado JULIO A. MORA, con el carácter de autos, mediante la cual consigna los ejemplares de diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparece publicado el cartel de citación librado al ciudadano BACILIO RODRIGUEZ ÁLVAREZ.

Corre al folio 49, diligencia de fecha 26 de septiembre de 2003, suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hace constar que entregó las boletas de notificación libradas a los ciudadanos MARIA AMALIA ESCALANTE TAPIAS y FLAMINIO QUINTERO MORA.

Corre al folio 50, diligencia de fecha 12 de marzo de 2004, suscrita por el abogado JULIO MORA CUELLAR, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se fijará día y hora para práctica del deslinde.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para la realización del deslinde, quién debería acordar la notificación de las partes. ( Folio 51).

Por auto de fecha 12 de agosto de 2005, la Juez Temporal del Tribunal se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de las partes y del Procurador Agrario del Estado Táchira. Las cuales constan practicadas a los folios 58, 62 y 63.

Que desde el 22 de marzo de 2004, fecha en que el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para la realización del deslinde, no consta realización de actuación procedimental alguna por la parte actora, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido cinco (05) años, cinco meses ( 05 ) meses y un (01)día, sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 22 de marzo de 2004, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA