JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.-

199° y 150°

De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 11 de Enero de 2008, se admitió la demanda intentada por la ciudadana ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACÓN, contra la ciudadana HAYDEE ESPERANZA LOPEZ VARGAS, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; intimándose a la parte demandada a objeto de que pagará las cantidades demandadas dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos la intimación ordenada (Folio 05). Asimismo en la misma fecha en el Cuaderno de Medidas se decretó Medida Preventiva de Embargo por la cantidad de Bs. 11.960.000,00 que corresponde al doble de la suma demandada, mas el 25% de honorarios profesionales y el 5% de costas prudencialmente calculadas. Para la practica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha se libró despacho y oficio N° 0051 al Juzgado comisionado (Folios 03 al 06).

Consta agregado a los folios 07 al 18 del Cuaderno de Medidas, despacho de embargo remitido por el Juzgado 2° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien correspondió la ejecución de la Medida decretada (sin cumplir) por cuanto la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACON, informó al Tribunal que consigna copia fotostática para la respectiva boleta y también los emolumentos para el traslado del Alguacil (Folio 07).

En fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal libró boleta de intimación, conforme lo acordado (Folio 08).

En fecha 19 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal informa que los días 13 de febrero, 14 de febrero y 15 de febrero de 2008, se trasladó a la dirección de la ciudadana HAYDEE ESPERANZA LOPEZ VARGAS, donde no pudo contactarla en las 3 oportunidades por cuanto el domicilio se encontraba cerrado y no habiendo otra dirección, domicilio determinado o manera inmediata de contactarlo se hace imposible la practica de la intimación. (Folio10).

En fecha 26 de febrero de 2008, la parte actora solicitó se ordenara la intimación por carteles (Folio 17).

Por auto de fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal acordó la intimación de la parte demandada por medio de carteles conforme lo ordenado en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (Folio 18).

En fecha 02 de abril de 2008, la demandante abogada ANTONIA SANDOVAL CHACON, recibe el cartel de intimación, a los fines de su publicación (Folio 21).

Observa este Juzgado que: el demandante cumplió hasta el momento de retirar el cartel para su publicación con la obligación de consignar el importe para la realización de los fotostátos necesarios a fines de la elaboración de las compulsas respectivas y con la del transporte o vehículo para el traslado del Alguacil, pero no con la consignación de la respectiva publicación del cartel de intimación conforme lo ordenado en auto de fecha 03 de marzo de 2008 y lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo observa que desde el 02 de abril de 2008, fecha en que la parte actora recibe el cartel de intimación, a los fines de su publicación, no consta que el demandante impulsará la publicación y consignación del referido cartel, a los fines de agotar la citación de la demandada, ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, cinco (05) meses y quince (15) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para agotar la citación de la parte demandada, esto es, no aportó otra dirección a fin de agotar la citación de la demandada, es decir, que desde el 02 de abril de 2009, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, LA EXTINCION DEL PROCESO Y LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia:

1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.

2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.

3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.

Se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 11 de enero de 2009.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA