REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ, mayor de edad, anteriormente con cédula de Residente N° E-81.276.073, ahora nacionalizado con cédula de identidad N° V-17.208.292, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA
PARTE SOLICITANTE: Abogado GERONIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: Civil N° 6656-2006

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 12 de fecha 22 de enero de 1982, realizada por el ciudadano HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ, mayor de edad, anteriormente con cédula de Residente N° E-81.276.073, ahora nacionalizado con cédula de identidad N° V-17.208.292, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado GERONIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917, en la cual manifiesta:

Que en fecha 22 de enero de 1982 contrajo matrimonio con la ciudadana BETTY ESPERANZA LUNA OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.430.748, según se evidencia de acta de matrimonio N° 12.

Que es el caso, que en el momento de levantar la correspondiente acta se anotó su primer nombre incorrectamente como “HENRRY, siendo lo correcto “HENRY”.

Que en virtud de la situación planteada solicita respetuosamente la correspondiente rectificación de nombre en la correspondiente acta N° 12, y que en la misma señale HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIERREZ en lugar de HENRRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ.

Fundamentó su solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 12 de fecha 22 de enero de 1982, expedida en fecha 21 de diciembre de 2004 por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

- Copia simple del folio del Libro donde consta asentada el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 22 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian (hoy Parroquia), Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

- Copias simple de las cédulas de identidad, pertenecientes al solicitante.

Por auto de fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal le dio entrada a la solicitud como Rectificación de Partida de Nacimiento y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. En la misma fecha 02 de junio de 2006 se libró el cartel de citación ordenado (Folios 09 y 10).

Al folio 11 consta nota de secretaría de fecha 28 de julio de 2006, mediante la cual hace constar que en fecha 05-06-2006 se fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal.

En fecha 28 de marzo de 2007, se libró Oficio N° 467 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 12 y 13).

Corre al folio 14, diligencia de fecha 02 de abril de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 467 de fecha 28 de marzo de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario CARLOS BRICEÑO.

El Tribunal para decidir observa:

Que la presente solicitud se admitió como RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y de la lectura del escrito de solicitud se evidencia que se solicita es la RECTIFICIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ, asistido por el abogado GERONIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su primer nombre por cuanto aparece “HENRRY, siendo lo correcto “HENRY” con una “R”.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12 de fecha 22 de enero de 1982, expedida en fecha 21 de diciembre de 2004 por la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como primer nombre “HENRRY”, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Con respecto a la copia simple del folio del Libro donde consta asentada el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 22 de enero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian (hoy Parroquia), Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como primer nombre ”HENRRY”, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Con respecto a la copia simple de las cédula de identidad perteneciente al solicitante, donde se observa que su nombre aparece con una sola “R”, y que éste documento fue expedido con anterioridad al acta de matrimonio, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, aun cuando fue la presente solicitud como Rectificación de Acta de Matrimonio, y cumplidas las formalidades legales con el examen del escrito de solicitud y de los documentos ya relacionados y debidamente valorados; llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata de una la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y por cuanto efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Matrimonio, traída a los autos en copia certificada, signada bajo el numero 12, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y en copia simple del folio donde aparece asentada por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian (hoy Parroquia), hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en cuanto al contenido del acto relativo a la transcripción de su primer nombre, en virtud de lo expuesto, la presente solicitud de rectificación de error material en dicha acta es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, realizada por el ciudadano HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ, asistido por el abogado GERONIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLEN, ya identificados.

En consecuencia el Acta de Matrimonio, traída a los autos en copia certificada, signada bajo el numero 12, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 22 de Enero de 1982, perteneciente a HENRY DE JESÚS CLAVIJO GUTIÉRREZ, queda rectificada en el sentido de:
1. Que su primer nombre correcto es HENRY, con una sola “R”, en consecuencia así debe asentarse el contenido de la referida acta.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonio por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros de las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-




JUEZ TEMPORAL,


ABOGA. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. NAYRETH GUEVARA