JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2009, suscrita por los ciudadanos EDGAR EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.283.998, parte demandante, Defensor Público Agrario abogado FRANCISCO JOSÉ RUBIO QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.924, designación según oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de diciembre de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la ciudadana KARELIS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.612.921, asistida por el abogado CÉSAR JOSUÉ ZAMBRANO CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.889, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, por analogía de lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA