JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2009.

Por cuanto el Tribunal observa, que la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, fue admitida en fecha 27 de Marzo DE 2007 (folio 13).
Así mismo consta al folio 21 diligencia del alguacil informando en fecha 07 de Junio de 2007, que se le suministraron el costo de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y con fecha 12 de Junio de 2007 se libro la boleta de citación a la parte demandada ciudadano Jose William Castro Valencia, Colombiano, mayor de edad, siendo esta ultima actuación procesal la que consta en el expediente en virtud de lo cual se hace necesario que este órgano jurisdiccional verifique si la instancia ha perimido.
A tal efecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 000436 de fecha 06 de julio de 2004, señaló lo siguiente:
“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal)
De la anterior decisión se desprende que conforme a la ley de Arancel Judicial existe la obligación para la parte demandante en un proceso, de satisfacer en el lapso de 30 días los medios y recursos necesarios para que el Alguacil del Tribunal se traslade a los fines de practicar la citación de la parte demandada, así como también se hace igualmente necesario que la parte demandante no solo provea al funcionario judicial el costo de los emolumentos para elaborar la compulsa de la citación, sino que ha sostenido nuestro máximo tribunal en especial la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, criterio que comparte esta juzgadora (Sentencia del 22 de Junio de 2006 numero 1086-06 Jurisprudencia Ramírez y Garay) que la inactividad de las partes en especial de la parte demandante en la que se refleje falta de interés para practicar la citación señalando que dentro de sus “obligaciones” esta también de suministrar la dirección de la persona a citar e impulsar la citación para que se lleve a efecto la misma.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que han transcurrido más de un año, sin que la parte demandante haya impulsado y gestionado la practica de la citación de la parte demandada incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación del demandado según lo establecido en el artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Notifíquese de la presente decisión.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal





Abg. Miriam Carolina Martinez
Secretaria Accidental



En esta misma fecha se libro boleta.




Abg. Miriam Carolina Martinez
Secretaria Accidental


exp. 5855
Ws