JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º Y 150º
En escrito admitido en fecha 14 de agosto de 2008, por la ciudadana NINI JHOANNA DURAN RINCON, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V.-16.693.653, domiciliada en San Antonio del Táchira y civilmente hábil, asistida en por abogado Eduard Guillermo Gil Muñoz, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.089, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 81 de fecha 17 de enero de 1990, inserta por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en el Registro Principal del Estado Táchira, aparece el mes de su nacimiento como: .”… el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco…”, cuando lo correcto es “…el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco…” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, Copias certificadas del acta de nacimiento N° 81 expedidas por la Prefectura del Municipio San Antonio del Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, constancia de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio. Estado Táchira.
En fecha 15 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 25de febrero de 2005, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 08 de enero de 2008, se aboco el juez Temporal Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento N° 81 de fecha 17 de enero de 1990, inserta por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 81 de fecha 17 de enero de 1990, inserta por ante el la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 81, en el sentido de que figure el mes de nacimiento de la solicitante como “…el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco …”, y no como “…el día primero de octubre de mil novecientos ochenta y cinco…”, erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 81 de fecha 17 de enero de 1990, perteneciente a la ciudadana NINI JOHANNA DURAN RINCON, inserta por ante La Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente al Registro antes citado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintinueve ( 29) días del mes de septiembre de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.(Fdo) SECRETARIA. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
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