REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil nueve (2009).-
199º y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA LUCIA CEBALLOS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.748, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Agricar Prieto Urdaneta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.398, parte demandada, por una parte; y por la otra el ciudadano LEON LEON SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.463, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada en ejercicio ELIANA CABALLERO CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.675, parte demandante, mediante el cual de mutuo y amistoso acuerdo realizaron convenimiento en los términos por ellos expuestos, solicitando que se homologara el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, que se mantuviera la medida decretada y que no se ordenara el archivo del expediente, hasta tanto constara en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por las partes, plenamente identificadas en autos, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de levantar la medida y de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.