REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199º Y 150º

Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada MARY DELIS CHACÓN PINEDA, en su carácter de co-apoderada del ciudadano JESÚS JAIMES, parte demandante, por una parte; y por la otra la abogada SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, en su carácter de co-apoderada de la ciudadana CRUCELINA JIMÉNEZ, parte demandada, mediante el cual las partes celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos, solicitando se homologará el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se levantara la medida decreta por este Juzgado.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 09 de diciembre 1991, participada con oficio N° 3.880 al Registro Subalterno del Distrito Capacho. Ofíciese lo conducente al Registro de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).- Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).