REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: ALIRIO CARVAJAL BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.013.941, de éste domicilio y civilmente hábil.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado JUAN CARLO VERA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 66.800.

MOTIVO: denuncia Mercantil

N° de expediente: 20.221

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito recibido en fecha 29/10/2008, proveniente del Juzgado Distribuidor, el ciudadano ALIRIO CARVAJAL BASTOS, expone que constituyó conjuntamente con los ciudadanos NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO y ALFONSO JAIMES RIOS, una Compañía Anónima denominada “SINCO C.A”, con un capital de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), de los cuales dichos ciudadanos aportaron entre los dos el 50% del capital. Que la junta Directiva quedó integrada por NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO, como Gerente General y ALFONSO JAIMES RIOS, como Gerente Técnico de Proyectos y como Gerente de Administración el ciudadano ALIRIO CARVAJAL BASTOS. Que el Gerente General se ha negado a presentar el estado de ganancias y pérdidas y el balance general de la empresa a lo cual está obligado legal y estatutariamente. Que ha tenido conocimiento que el ciudadano NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO, con ocasión de contratos celebrados con CADELA y CORPOINTA, obtuvo ingresos para la empresa por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200.000), durante el año 2006 y de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000), durante el año 2007 y que en la cuenta corriente de la empresa solo existen CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. F. 4.053,99). Solicita conforme al artículo 291 del Código de Comercio la convocatoria a una asamblea extraordinaria de accionistas (fs. 1 y 2).

ADMISION

Por auto de fecha 12/11/2008, se dio entrada a la solicitud, se admitió y se ordenaron las citaciones correspondientes (f. 22).

CITACION

Del folio 25 al 45, corren agregadas las actuaciones relacionadas con la citación de los ciudadanos NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO y ALFONSO JAIMES RIOS y al folio 55 consta la citación de la defensor ad litem designada a los referidos ciudadanos.

CONTESTACION

En fecha 16/03/2009, la abogada LEIDA LUISANA DOMINGUEZ, en su condición de Defensor Ad Litem de los ciudadanos NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO y ALFONSO JAIMES RIOS, contesta la solicitud y expone que le resultó imposible contactar con sus defendidos (f. 56 y su vto).

PARTE MOTIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se contraen las presentes actuaciones a la solicitud que por motivo de Denuncia Mercantil interpuso el ciudadano ALIRIO CARVAJAL BASTOS, como accionista de la Sociedad Mercantil SINCO, C:A, con una participación del 50% del capital social, donde aduce que el Gerente General de la misma ciudadano NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO, se ha negado a presentar el estado de ganancias y pérdidas y el balance general de la empresa prácticamente desde el inicio de su giro económico.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SOBRE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA.

Dispone el artículo 291 del Código de Comercio:
“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de oídos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrando a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o más comisarios, y determinando la caución que aquéllos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con lo cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto.”
De la norma se colige que son dos requisitos que deben concurrir para la procedencia de la convocatoria de la Asamblea, a saber:

1) Que se denuncien graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios y 2) Que esa denuncia sea interpuesta por un número de socios que representen la quinta parte del capital social.

Sobre el primer requisito, atinente a la denuncia de graves irregularidades en el cumplimiento de deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios; observa el Tribunal que los solicitantes acuden a éste Organo Jurisdiccional, para denunciar la negativa del Gerente General de la empresa SINCO C.A, ciudadano NESTOR EDUARDO ANAVITAE COTAMO, en presentar el Balance General de la Empresa y el estado de ganancias y pérdidas de la misma, correspondiente a los años 2006, 2007 y lo transcurrido hasta la fecha de interposición de la solicitud.

Conforme al artículo 304 del Código de Comercio “Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de anticipación por lo menos al día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos …”; lo que concordado con la cláusula Décima Sexta de los Estatutos Sociales que dispone “El Gerente General es el representante legal de la compañía…”; se concluye que correspondiéndole al ciudadano NESTOR EDUARDO ANAVITATE COTAMO la Gerencia General y representación de la empresa, igualmente estaba en la obligación de presentar el balance respectivo con los soportes justificativos del mismo, que reflejen con claridad la situación patrimonial de la compañía. Así se establece.

Asimismo, denuncia que ha tenido conocimiento de la celebración por parte del Gerente General de un conjunto de Contratos que le han generado ganancias a la Sociedad; y que en la cuenta Corriente de la misma solo se encuentra depositada la suma de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 (Bs. F. 4.053,99).

Así las cosas; visto que de acuerdo a la cláusula DECIMA SEXTA, supra copiada, la representación legal de la Compañía recae en el Gerente General; visto que la presentación de los balances y estados de ganancias y pérdidas de la sociedad constituyen una obligación legal conforme al artículo 304 del Código de Comercio y su no presentación afecta el funcionamiento y operatividad administrativa de la “Sociedad Mercantil SINCO, C:A”; éste Operador de Justicia encuentra que existen serios motivos para concluir que ciertamente la referida Sociedad, se está viendo perjudicada en su funcionamiento administrativo por los hechos denunciados, encontrándose satisfecho el primer requisito. Así se establece.

En relación al segundo requisito, atinente a que la denuncia sea interpuesta por un número de socios que representen la quinta parte del capital social; éste Tribunal observa que de acuerdo al acta constitutiva y estatutos de la sociedad, en su cláusula QUINTA, el socio ALIRIO CARVAJAL BASTOS,-aquí solicitante- suscribió 5.000 acciones, que representan el 50% del capital social, es decir, que su participación accionaría supera la quinta parte del capital social, encontrándose satisfecho el segundo requisito. Así se decide.

Según el autor Levis Ignacio Zerpa, la actuación del Juez ante la denuncia del artículo 291 del Código de Comercio, está limitada a resolver si procede o no la convocatoria de la asamblea, en la cual, -en caso que sea acordada-, se ventilará si, efectivamente, existen o no las irregularidades que sean denunciadas, así como todo lo que se considere pertinente. Es decir, no le está dado al juez pronunciarse sobre la existencia o no de las irregularidades, así como tampoco imponer a la asamblea las medidas que se deben tomar, por cuanto ésta no es la finalidad de la norma, la cual resguarda el derecho constitucional a la libre asociación.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal habiendo encontrado satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 291 del Código de Comercio y constatado que los hechos denunciados afectan el desarrollo normal de las actividades administrativas, operativas y financieras de la Sociedad Mercantil SINCO, C.A; visto que los poderes del Juez Mercantil están limitados exclusivamente a ordenar o no la convocatoria a la Asamblea, decide, ordenar a la Sociedad Mercantil SINCO, C:A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12/08/2005, bajo el N° 20, Tomo 17-A, a convocar conforme al artículo 277 del Código de Comercio por el periódico “Diario La Nación”, la realización de una Asamblea Extraordinaria con el orden del día señalado por el solicitante en su escrito de solicitud inicial, para que sea ésta la que resuelva en definitiva, de acuerdo con sus propios intereses lo que mejor les convenga. Así se decide.

Dicha convocatoria deberá realizarse con un mínimo de cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y deberá ser suscrita por el socio accionista ALIRIO CARVAJAL BASTOS; tal como lo dispone el literal b) de la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos anteriores; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la “Sociedad Mercantil SINCO, C.A”, hecha por el ciudadano ALIRIO CARVAJAL BASTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.013.941, de éste domicilio y civilmente hábil.

SEGUNDO: Se ordena a la ”Sociedad Mercantil SINCO, C.A”, convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, previa convocatoria hecha en el “Diario La Nación”, con un mínimo de cinco (5) días de anticipación al fijado para su celebración, conforme al artículo 277 del Código de Comercio, debiendo firmar la convocatoria el socio ALIRIO CARVAJAL BASTOS, ya identificado, conforme lo dispone el literal b) de la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, con el siguiente Orden del Día:

1.- Someter a la consideración de la Asamblea las cuentas de la administración en el ejercicio comercial comprendido entre el lapso que va desde el 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006 y desde el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, así como los balances respectivos e informes del comisario.
2.- Someter a la consideración de la Asamblea la revocatoria del nombramiento del actual Gerente General de la compañía.
3.- Someter a la consideración de la Asamblea, en caso de aprobarse el punto anterior, la elección y nombramiento del nuevo Gerente General de la empresa.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (Fdo) firma ilegible. María Alejandra Vásquez. Secretaria Accidental. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha y previas las formalidades legales se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30 p.m) horas de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil. La secretaria accidental. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.
Exp. N° 20.221
JMCZ/MAV