REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ URDANETA y MARÍA ALEJANDRA GÁFARO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.217.804 y V-15.774.052, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada KEIDY KARINA VENEGAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.632, solicitaron su SEPARACION LEGAL DE CUERPOS previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de julio de 2008, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ URDANETA y MARÍA ALEJANDRA GÁFARO CASTRO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio ocho (8).
En fecha 23 de septiembre de 2009, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ URDANETA y MARÍA ALEJANDRA GÁFARO CASTRO, asistidos por la abogada KEIDY KARINA VENEGAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.632, solicitaron la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación (F. 10).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ URDANETA y MARÍA ALEJANDRA GÁFARO CASTRO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, el día veintinueve (29) de diciembre de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 23.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez (fdo).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria (fdo). JMCZ/ar.- EXP: 20.023
|