REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°


Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos BLAS ALBERTO RAMOS ROJAS Y MARIA DEL MAR FLORES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.14.700.240 y V.-13.524.144, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JOSE YOVASNI SANCHEZ BELLO, con Inpreabogado bajo el N° 58.422, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos BLAS ALBERTO RAMOS ROJAS Y MARIA DEL MAR FLORES RONDON.
Acordando la notificación del Representante del Ministerio Publico.

Corre al folio 08, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico; Asimismo diligencia de fecha 28- 01-2008, Folio 09 por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.

En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2009 mediante diligencia el ciudadano BLAS ALBERTO RAMOS ROJAS solicitó la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre las partes, previa notificación de la ciudadana MARIA DEL MAR FLORES RONDON. En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2009, Este Tribunal acordó a notificación de la ciudadana MARIA DEL MAR FLORES RONDON , a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión formulada por su conyuge, en la misma fecha se libró notificación.

Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, la ciudadana MARIA DEL MAR FLORES RONDON manifestó darse por notificada de la solicitud formulada por su cónyuge, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos BLAS ALBERTO RAMOS ROJAS Y MARIA DEL MAR FLORES RONDON plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de N° 147 de fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2004 por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 23 de Septiembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-Josué Manuel Contreras Zambrano.-El Juez, (fdo), Jocelynn Granados Serrano Secretaria (fdo). (Firmas ilegibles; hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario del Tribunal)JMCZ/y.r.-En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. La Secretaria (fdo) (firma ilegible; hay sello húmedo del Tribunal). Exp: 20055-2008