ACTA DE INHIBICION
En la ciudad de San Cristóbal, hoy lunes veintiuno (21) de Septiembre de 2009, siendo las nueve de la mañana (9:00 am.), presente en este Despacho el abogado Josué Manuel Contreras Zambrano, con el carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
“ME INHIBO”, de conocer la presente causa signada con el N° 14921, en el que ELSA MARIA ANGULO demanda a JAIME RODRIGO RAMOS ULLOA y COOPERATIVA DE TRANSPORTE PANAMERICANA INTERNACIONAL por DAÑO MORAL Y MATERIAL, por cuanto al revisar los recaudos anexos constaté que a la demandante ELSA MARIA ANGULO, en el ejercicio libre de la profesión, le presté mi patrocinio sobre el caso debatido en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expediente N° 1C-761-2000; tal y como consta a los folios 21 al 26, 34 y 35, pudiendo afectar la imparcialidad que debo mantener en el desarrollo del presente juicio.
En virtud de lo expuesto, considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 9º Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.
Respetuosamente solicito a la Superioridad, que ha de conocer la presente Inhibición, que sea declarada con lugar.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente, a los fines de su distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
JMCZ/mr.-
Exp: 14921
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