REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Jaime de Jesús Velásquez Martínez.
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Héctor Emiro Castillo, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 15 de julio de 2009, Héctor Emiro Castillo González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:
“…procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2009-001116, en donde aparece como acusado el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 19 de Abril de 1.965, de 43 años de edad, hijo de Bárbara Jiménez (F) y de José Fernando Sandoval (V), titular de la cédula de identidad N° 9.467.536, de estado civil soltero, de ocupación Funcionario de Seguridad, residenciado en calle los Guardias, sector el llanito parte baja casi sin número, la Colina Municipio Junín (…), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (sic) previsto y sancionado en el Artículo (sic) 409 del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE MARTINEZ GOMEZ (occiso).
El motivo de dicha inhibición es debido a que el Abogado (sic) EDGAR GONZALO PRATO, quien actúa como DEFENSOR DEL ACUSADO, es mi amigo e incluso estudiamos juntos y nos graduamos en la Universidad Católica del Táchira, en San Cristóbal, Estado Táchira, siendo esto conocido tanto en el medio judicial como social, lo cual perfectamente puede ser enmarcado en la causal de inhibición contemplada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, vale (sic) decir (sic), “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 13 de agosto de 2009 y se designó ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras.
En fecha 12 de agosto de 2009, según oficio Nº CJ-09-1604, la Comisión Judicial, acordó dejar sin efecto la designación como juez provisorio de esta Corte de Apelaciones, al abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras
Ahora bien, según oficio N° CJ-09-1598, de fecha 12 de agosto de ese mismo año, la Comisión Judicial en decisión de fecha 11 de agosto del corriente año, designó al abogado Jaime de Jesús Velásquez Martínez, como Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual se le reasigna la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, si puede afectar la imparcialidad del Juez, correspondiendo a esta Corte decidir acerca de la inhibición propuesta por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, de este mismo Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, por considerarse legalmente impedido; ya que esta institución constituye un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de que existe amistad manifiesta entre el abogado Edgar Gonzalo Prato, quien es defensor técnico del acusado Álvaro Enrique Jiménez y su persona.
Al analizar el caso bajo análisis, aprecia la Sala, que conforme lo ordena el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez mencionado ut supra formula su planteamiento inhibitorio invocando que entre el abogado Edgar Gonzalo Prato, defensor técnico de Álvaro Enrique Jiménez y su persona, existe una amistad manifiesta, por cuanto estudiaron y se graduaron juntos en la Universidad Católica del Táchira, en San Cristóbal, estado Táchira; circunstancia que puede afectar la objetividad necesaria del mencionado Juez para administrar justicia, al encontrarse comprendido en una causal de orden subjetivo, lo que a juicio de esta alzada se subsume en uno de los supuestos establecidos en el ordinal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo dejó establecido el Juez inhibido. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe declararse con lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Héctor Emiro Castillo González, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendido en los supuestos de hecho previstos en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de juicio de igual categoría.
Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones,
GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente
JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ ELISEO JOSE PADRON H.
Juez Ponente Juez Provisorio
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Inh-3908-2009/JJVM/mc.