REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

En fecha 21/09/2009, el abogado JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS C. A., consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 139 - 145).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: Fijar el séptimo (07) día de despacho siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la evacuación de la Inspección Judicial solicitada. SEGUNDO: Librar oficio a la empresa mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C. A., Planta de General Motors en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio. TERCERO: Librar oficio a la oficina principal del Banco SOFITASA, a fin de que informe los particulares señalados en el respectivo oficio. CUARTO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



En la misma fecha se libró Oficio N° 3158-09 y N° 3159-09.



EL SECRETARIO

Exp. N° 2029
ABCS/RJRC