REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 02/07/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de setenta y seis (76) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2039, interpuesto por la ciudadana DUVIS JESUSA CACEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.742, en su carácter de Propietaria del fondo de comercio “MERCERIA Y HERRAJERIA SRA. DUVIS”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 13-B, de fecha 10/08/2005, y domicilio fiscal en la Calle 6 con Carrera 6, C.C. La Pirámide, Nivel Planta Baja, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
En fecha 03/07/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ochenta (80); ochenta y cinco (85); ochenta y cuatro (84); ochenta y dos (62).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y

directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana DUVIS JESUSA CACEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.742, en su carácter de Propietaria del fondo de comercio “MERCERIA Y HERRAJERIA SRA. DUVIS”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 69, Tomo 13-B, de fecha 10/08/2005, y domicilio fiscal en la Calle 6 con Carrera 6, C.C. La Pirámide, Nivel Planta Baja, Sector Centro, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogado MARISELA RONDON PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la

Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1701/2009-00765; de fecha 21/04/2009, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp. N° 2039
ABCS/wzm