REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
199° Y 150°
San Cristóbal, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
En fecha 21/09/2009, el abogado JOSÉ GREGORIO SUTHERLAND LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.626, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.481, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOYOTACHIRA, S.A., consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 142 - 145).
Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias No. 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda: PRIMERO: Librar oficio a la empresa mercantil TOYOTA DE VENEZUELA C.A., a los fines de que informe sobre los particulares descritos en el respectivo oficio.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así mismo, se establece que el lapso de Evacuación comienza a computarse a partir del día de despacho siguiente al del presente auto.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se libró Oficio N° 3133-09.
EL SECRETARIO
Exp. N° 2025
ABCS/RJRC