REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 08/06/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y un (41) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2012, interpuesto por los ciudadanos CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS y CARMEN ALICIA CAMPOS DE CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.209.325 y V-10.171.879, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “AL BODEGON DE CHEO, S.R.L.”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14/05/1990, bajo el N° 31, Tomo 2-A, 2do. Trimestre y con posteriores modificaciones que constan por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio fiscal en la Calle 10, entre Carreras 18 y 19, Casa N° 18-79, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.792.
En fecha 09/06/2009; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y cinco (45); cuarenta y ocho (48); cuarenta y siete (47); cincuenta (50).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código
Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el contribuyente concedió poder al abogado para que ejerciera su representación Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos CARLOS WILLIAM CUBEROS CONTRERAS y CARMEN ALICIA CAMPOS DE CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.209.325 y V-10.171.879, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la sociedad mercantil “AL BODEGON DE CHEO, S.R.L.”, inscrita inicialmente en el

Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14/05/1990, bajo el N° 31, Tomo 2-A, 2do. Trimestre y con posteriores modificaciones que constan por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con domicilio fiscal en la Calle 10, entre Carreras 18 y 19, Casa N° 18-79, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado JUAN CARLOS VIVAS KOOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.792, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1343/2009-00527; de fecha 26/03/2009, emitida por la Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Exp. N° 2012
ABCS/wzm