JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada, Bilma Carrillo Moreno, Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO:
INHIBICIÓN.

En fecha 17 de Septiembre de 2009 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada tomada del expediente N° 5871, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la incidencia surgida por desalojo, interpuesta por el ciudadano Armando Torres, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A. (Arrendatario), José Vivas Duque (fiador Solidario) y Nersa Rosales de Vivas (cónyuge del fiador), con motivo de la inhibición planteada por la abogada Bilma Carrillo Moreno, Juez Suplente del mencionado Juzgado, fundamentada en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha a la anterior, 17-09-2009, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente. Por cuanto se observó de las actas remitidas que no constaba el acta de inhibición para el conocimiento de la causa, se acordó oficiar al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que enviara a la mayor brevedad posible, copia certificada de la misma y a su vez informara si la abogada Bilma Carrillo Moreno se encontraba actualmente como Juez Suplente de dicho Juzgado.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas las cuales fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

Del folio 1 al 6, libelo de demanda interpuesto por los abogados Jesús Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno, apoderados del ciudadano Armando Torres, demanda a la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A., representada por su Presidente ciudadano Hermes Sady Chacón Rosales, José Eduvin Vivas Duque, como fiador solidario y principal pagador de la mencionada empresa y a la ciudadana Nersa Y. Rosales de Vivas, cónyuge del fiador, para que convengan o sean condenados por Tribunal en el desalojo del inmueble propiedad de su representado ubicado en Centro Norte, Local N° 4, Avenida Libertador, frente a la Redoma del Educador, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Cristóbal del Estado Táchira; y en pagarle los cánones de arrendamiento insolutos.

Del folio 7 al 9, Poder conferido por el ciudadano Armando Torres, a los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno.

Al folio 10, auto dictado en fecha 27-05-2009, en el que el a quo admitió la demanda y emplazó a la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A., representada por su Presidente Hermes Sady Chacón Rosales, en su carácter de arrendatario, a José Eduvin Vivas Duque, fiador solidario y principal pagador de la empresa y Nersa Y. Rosales de Vivas, en su condición de cónyuge del fiador, para que comparezcan ante el Tribunal al 2° día de despacho, a dar contestación a la demanda.

Del folio 11 al 15, escrito de reforma de demanda presentado en fecha 10-06-2009, por los abogados Jesús Méndez Hernández y Bilma Carrillo Moreno, apoderados del ciudadano Armando Torres.

Al folio 16, auto dictado en fecha 17-06-2009, en el que el a quo admitió la reforma de demanda y emplazó a la Sociedad Mercantil SERVICIOS LA REDOMA C.A., representada por su Presidente Hermes Sady Chacón Rosales, para que comparezca ante el Tribunal el 2° día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda.

Al folio 17, escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 05-07-2009, por el ciudadano Hermes Sady Chacón Rosales, asistido del abogado Raúl Estrada Camacho.

Al folio 18, diligencia suscrita en fecha 08-07-2009, por la abogada Bilma Carrillo Moreno, actuando con el carácter de autos, en la que solicitó al Tribunal se practicara Inspección Judicial en el inmueble descrito en el libelo.

Al folio 19, auto de fecha 08-07-2009, en el que el a quo acordó fijar día y hora para el traslado y constitución del Tribunal, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial solicitada.

A los folios 20 y 21, el Tribunal a quo en fecha 13-07-2009, se trasladó, y se constituyó en la dirección indicada.

Al folio 23, auto de fecha 23-07-2009, el a quo acordó remitir las actuaciones referente a la inhibición planteada al Juzgado Superior Distribuidor.

Al folio 28, se recibió en esta Alzada, oficio N° 5790-940, de fecha 18-09-2009, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, participando que actualmente la Abogada Bilma Carrillo Moreno, no estaba ejerciendo funciones de Juez Suplente del Tribunal, igualmente anexó copia certificada del acta de inhibición, de la que se desprende:
. En fecha 15-07-2009, la abogada Bilma Carrillo Moreno, Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer la presente causa, seguida por el ciudadano Armando Torres, contra la Sociedad Mercantil Servicios La Redoma C.A., representada por su Presidente Hermes Sady Chacón Rosales, por Desalojo de Inmueble, en virtud de encontrarse incursa en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es co-apoderada de la parte demandante.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 15 de julio de 2009, por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
9°.- Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Analizados los motivos por los cuales llegaron a esta Superioridad las presentes actuaciones, observa este sentenciador de la copia certificada del acta de inhibición que, efectivamente la abogada Bilma Carrillo Moreno, actuaba como Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, y a su vez es apoderada de la parte demandante, en el expediente N° 5871, razón por la cual considera esta Alzada, que la inhibición como tal es procedente y debe ser declarada con lugar, no obstante, la causa debe seguir en el Tribunal habida cuenta de haber cesado de suplencia de la Abogada Bilma Carrillo Moreno como Juez. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición propuesta por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en fecha 15 de julio de 2009, actuando como Juez Suplente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el N° 5871, aunque la causa debe seguir en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por haber culminado la suplencia que dio pié a la inhibición.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Municipios San Cristóbal y Torbes Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el presente expediente.

El Juez Titular,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am., se remitió copia certificada de la presente decisión con oficios Nos. ____, _____ y _____, a los Juzgados 1°, 2° y 3° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 09-3363
MJBL/ Maritza.