JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, Dieciocho de Septiembre de 2009.

199º Y 150º

Visto el escrito presentado por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles demandadas Policlínica Táchira C.A. y Policlínica Táchira Hospitalización C.A., en fecha 06 de agosto de 2009, en el que anuncia Recurso de Casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009, a los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, siendo el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) que se dan para el anuncio (Art. 315 C.P.C), el Tribunal observa:

El auto que resultó modificado por decisión de este Tribunal, es un auto que no pone fin al juicio aunque podría causar gravamen irreparable, que puede ser subsanado o reparado en la sentencia definitiva, por lo que en atención a la doctrina de la Sala de Casación Civil que propugna el principio de concentración procesal previsto en el ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, así como en el de economía procesal, tendientes a procurar que los juicios se ventilen en el menor tiempo posible, evitando desgaste, demoras y que aspectos incidentales dificulten o impidan una pronta solución, amén de evitar en lo posible fallos contradictorias.

Por lo razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Francisco Rodríguez Nieto, apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles demandadas Policlínica Táchira C.A. y Policlínica Táchira Hospitalización C.A., en fecha 06 de agosto de 2009, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2009

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada,


La Secretaria Accidental

Jenny Yorley Murillo V.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez (10) de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 09-3305
Ana