REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2009
199 y 150
Expediente N° SP01-L-2008-000630 (Por cobro de Prestaciones Sociales)

En el día de hoy, Miércoles (14) de Octubre de 2009, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2008-000630 que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana MILEIDE DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ MEDINA, contra las empresas INVERSIONES PACARSUA C.A; URBANIZADORA PLENOSOL C.A.; INVERSORA LA LAGUNITA C.A (FINANCIAUTO); DISTRIBUIDORA LUCKY C.A y FOTO YA C.A. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la ciudadana MILEIDE DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ MEDINA, identificada con la cédula de identidad N° 13.977.894, acompañada de su apoderado judicial, Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.125. Se encuentran presentes igualmente los apoderados judiciales de la parte demandada, Abogados JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS y VICTOR MANUEL BAUTISTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 21.219 y 38.645. Seguidamente el Tribunal le concedió un tiempo prudencial al apoderado judicial de la demandante para realizar la exposición en forma oral de sus alegatos. De igual forma el apoderado judicial de la parte demandada procedió a realizar la exposición de sus defensas. Siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.) con motivo de las fallas eléctricas acaecidas en la ciudad se suspende el debate para el día lunes 19 de octubre de 2009 a las 2:30 de la tarde. Reanudada la audiencia, el ciudadano Juez concedió derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada a fin de que realizaran sus correspondientes réplicas a los alegatos de su contraparte. Seguidamente el ciudadano Juez solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, procediéndose a evacuar las promovidas por la parte demandante. Documentales. Exhibición de Documento: A las demandadas INVERSIONES PACARSUA C.A; DISTRIBUIDORA LUCKY C.A, URBANIZADORA PLENOSOL C.A., INVERSORA LA LAGUNITA C.A., (FINANCIAUTO C.A.) y URBANIZADORA PLENOSOL C.A., a los fines que exhiban los originales de los siguientes documentos: ¬-Acreditación de la Prestación por Antigüedad conforme a alguna de las modalidades establecidas en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Registro de Vacaciones que debe llevar conforme al contenido del Articulo 235 de la Ley Orgánica del Trabajo. -Documentos que demuestren la asignación del salario con sus correspondientes deducciones. -Notificación o participación del despido de la Trabajadora a la Inspectoría del Trabajo o a Tribunales Laborales. -Factura, contrato, estado de cuenta que determinen el cumplimiento del Beneficio consagrado en la Ley Programa de Alimentación a favor de la demandante. Concedido el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, manifestó: “Que es innecesaria la exhibición de dichos documentos ya que la parte demandante promovió una experticia contable sobre la contabilidad de las empresas demandadas, la cual fue practicada y que consta en el expediente a los folios 148 al 152, por tanto solicita que se tengan como parte de los documentos exhibidos y que el Ciudadano Juez se pronuncie en la sentencia definitiva. Es todo”. Testimoniales: Del ciudadano JAIME ENRIQUE VILLAMIZAR. No compareciendo el prenombrado ciudadano a rendir su testimonio. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandada para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandante. Seguidamente el ciudadano Juez le solicitó a la Secretaria señalara las pruebas promovidas por la demandada y admitidas por este Tribunal. Documentales. En este estado el ciudadano Juez le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la demandante para que realizara las observaciones correspondientes a las pruebas promovidas por la parte demandada, quien manifestó: “Que desconoce las documentales consignadas a los folios: 83, 84, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 105, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 117, 119, 120, 121 y 122, por no ser la firma de su mandante. Que reconoce la firma de las documentales consignadas a los folios: 87, 90, 97, 101, 102, 103, 106, 107 y desconoce por cuanto no tienen firma de su mandante los folios 85, 86 y 96. Es todo”. Visto el desconocimiento que hizo la parte demandante a las pruebas promovidas por la parte demandada se le concedió derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó: “Que insiste en el pleno valor probatorio de estas documentales, por tanto promueve la prueba de cotejo señalando como documentos indubitados a los fines de la practica de la experticia grafotécnica el documento poder que rielan a los folios 46 y 47 del presente expediente y el acta de celebración de la audiencia de juicio que debe suscribirse en el día de hoy por la ciudadana MILEIDE DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ MEDINA a los fines de su comparación con las firmas que aparecen en las documentales desconocidas por la parte demandante. Es todo”. Con respecto a las documentales que no se encuentran suscritas por la demandante y agregadas a los folios 85, 86 y 96, el Ciudadano Juez se pronunciará en la sentencia definitiva. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedió al acto de la declaración de la parte demandante, ciudadana MILEIDE DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ MEDINA. No obstante, ambas partes minutos antes que el Tribunal procediera a suspender la Audiencia por un lapso de cinco días hábiles para la práctica de la experticia grafotécnica, manifestaron a este Juzgador, su voluntad de llegar a un acuerdo por la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 65.000,00) por todos los conceptos reclamados en el presente proceso y que serán cancelados ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día lunes 09 de noviembre de 2009, con lo cual no quedara ningún saldo pendiente a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el presente proceso ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por consiguiente, este Tribunal visto que el acuerdo de las partes no viola normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole carácter de cosa juzgada, así mismo, se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación y que conste en autos el pago acordado. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada adicionalmente al monto convenido en pagar en el presente proceso, se compromete en cancelar a la Experto LIC. ROSALBA BIANQUI, los honorarios profesionales derivados de su labor por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la presente Acta.
EL JUEZ,



ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.


La demandante


Apoderado Judicial de la demandante


Apoderados Judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA MERCADO