REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 01 DE OCTUBRE DE 2009
199 y 150
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-000618.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-13.709.511.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) representada por el ciudadano Rafael Elías Gotera, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 4.992.066 en su condición de Director estadal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIPE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.148.484 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.123.

DOMICILIO PROCESAL: Final Avenida 19 de Abril, Edificio Integrado UEMAT-SASA, San Cristóbal del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE MOTIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2008, por el ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, actuando en nombre y representación de la ciudadana BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones Sociales.
En fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 09 de Enero de 2009 y finalizo el 12 de Mayo de 2009, ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Mayo de 2009 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, siendo distribuido el 25 de Mayo de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública, debe realizar las siguientes consideraciones:
El presente proceso, adolece de una serie de deficiencias que obligan a este Juzgador pronunciarse sobre cada una de ellas de manera individualizada de la siguiente manera:
1) En la presente causa, se demanda al SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA), dicho organismo adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, fue creado mediante decreto presidencial N° 2.064 de fecha 17 de Enero de 1992, en cuyo artículo primero se decretó lo siguiente: “Articulo 1º: Se crea el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria ( S.A.S.A.), sin personalidad jurídica, dependiendo del Ministerio de Agricultura y Cría” (negrillas y subrayado propio), es decir, que si dicho organismo no tiene personalidad jurídica, la presente demanda debió interponerse en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
2) En criterio de este Juzgador, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, no debió admitir la demanda interpuesta en contra del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) pues dicho organismo carece de personalidad jurídica propia.
3) La notificación practicada al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria en fecha 21/07/2008 (inserta al folio 18) debió practicarse a la Procuraduría General de la República como parte en el proceso, es decir, si bien es cierto, el Tribunal Sustanciación, Mediación y Ejecución libró oficio N° J5SME110-08 de fecha 10/07/2008 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual hace de su conocimiento la existencia de dicha demanda, no es lo mismo participar al Abogado de la República de la existencia de una demanda interpuesta contra un organismo adscrito al Ejecutivo Nacional que notificarla como parte en el presente proceso.
4) En fecha 16 de Febrero de 2009, comparece por ante el Tribunal el ciudadano RAFAEL ELIAS GOTERA URDANETA, en su carácter de Director Regional del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) en el Estado Táchira, según se punto de cuenta N° 0649 de fecha 12/03/2008, dicho ciudadano procedió a otorgar poder apud acta al Abogado JOSE FELIPE CARRILLO QUINTERO, para que representara al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A.) en el presente proceso, sin embargo, no se evidencia dentro del expediente, ni se hizo referencia alguna en el poder otorgado, a las facultades del mencionado ciudadano para otorgar dicho poder, sencillamente, porque al tratarse de un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, el facultado para otorgar poderes para la defensa de los intereses de dicho organismo es el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
5) Como consecuencia de los antes expresado, en fecha 16 de Febrero de 2009 y 07 de Abril de 2009, comparece por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el Abogado JOSE FELIPE CARRILLO QUINTERO, abrogándose la representación del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria durante la celebración de las Prolongaciones a la Audiencia Preliminar celebradas en dichas fechas.
6) Adicionalmente a todo lo antes expresado, en fecha 12 de Mayo de 2009 ante la incomparecencia del ciudadano antes mencionado a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez a cargo de dicho Tribunal declaró la PRESUNCION DE ADMISION DE HECHOS, no obstante, considera este Juzgador, que conforme al contenido del artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consecuencia de dicha incomparecencia no pudo ser la declaratoria de presunción de admisión de hechos, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (Sasa) al ser un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras debe gozar de los privilegios y prerrogativas consagrados en favor de la República y por consiguiente su incomparecencia ante la autoridad judicial debe entenderse como una negación y contradicción de los hechos alegados en su contra.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo debe declarar la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 09 de Julio de 2008 (fecha en que fue admitida la demanda) y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda. No obstante, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para salvaguardar los derechos de la trabajadora en el presente proceso, la notificación practicada en fecha 21 de Julio de 2008, interrumpe la prescripción conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda.

SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 09 de Julio de 2008.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABOG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-0000618