REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000090
PARTE OFERENTE: A.W. SERVICIOS C.A.
PARTE OFERIDA: HUGO HUMBERTO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.686.817
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vista la solicitud de oferta Real de Pago, presentada por el ciudadano Ángelo Ernesto Lombardo, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13.506.571, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “A.W. Servicios, C.A.” a favor del ciudadano Hugo Humberto Mora, este Tribunal, observa:
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la solicitud presentada, dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de la corrección ordenada.
Por auto de fecha 22 de septiembre la Juez Titular del Despacho, se aboco al conocimiento de la causa, fijando un lapso de tres (3) días hábiles, para la reanudación de la causa.
En fecha 02 de Octubre de 2009 el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte oferente, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte actora sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado.

La Secretaria Judicial del Circuito Laboral, en fecha 06 de Octubre de 2009, certificó la actuación realizada por el Alguacil, disponiendo al oferente a partir de esa fecha de dos (2) días, para la corrección del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte oferente, no cumplió con la carga de subsanar el libelo, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por el ciudadano Ángelo Ernesto Lombardo, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13.506.571, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “A.W. Servicios, C.A.” a favor del ciudadano Hugo Humberto Mora y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Ciudadano Ángelo Ernesto Lombardo, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-13.506.571, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil “A.W. Servicios, C.A.” a favor del ciudadano Hugo Humberto Mora y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.

La Secretaria,

Abg. Teresa Mercado.