REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000514

PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE ORTIZ, identificado con la cédula Nro. V-9.468.547

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.378.

PARTE DEMANDADA: CAPACITACION ASESORIA Y PROYECTOS INTEGRALES CONSTRUCCIONES GENERALES C.A. (CAPROINCA) C.A. (CAPROINCA) Y TRINAGULO CONSTRUCCIONES C.A. (TRICONCA)

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.90.960

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las 11:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, JORGE ENRIQUE ORTIZ, identificado con la cédula Nro. V-9.468.547, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado JONATHAN ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.97.378 y por la parte demandada el Presidente de TRICONCA, ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, identificado con la cédula Nro.9.241.856, y asimismo el apoderado de ambas demandadas, abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.90.960, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Quinta de San Cristóbal el día 30 de septiembre de 2009 referente a Caproinca e instrumento poder autenticado ante la misma Notaría el día 04 de mayo de 2007, l con respecto a TRICONCA, los cuales fueron presentados en copia idéntica a su original para ser agregado a los autos quienes a los fines de dar por terminada la presente causa expusieron: La parte demandada, tomando en consideración los anticipos otorgados en fechas anteriores al trabajador, ofrece como saldo restante por concepto de prestaciones sociales, la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.6.000,oo para el día 13 de octubre de 2009, a las 2:00 p.m., 2.- La suma de Bs.6.000,oo para el día 03 de noviembre de 2009, a las 10:00 a.m. y 3.- La suma de Bs.6.000,oo para el día 24 de noviembre de 2009 a las 10:00a.m. Por su lado la parte actora, acepta la propuesta formulada en virtud a los anticipos que reconoce como recibidos y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA en acuerdo realizado entre las partes, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS



La Parte Demandante, Parte Demandada




La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.