REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000499
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO BERMUDEZ, HECTOR JULIAN CARRILLO VELAZCO Y JOSE DANIEL CARRILLO VELAZCO, identificados con las cédulas Nros. V-13.037.619, V-15.880.509 y V-12.516.978
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EFANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ inscrita en el Impreabogado bajo el los Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: CAPACITACION ASESORIA Y PROYECTOS INTEGRALES CONSTRUCCIONES GENERALES C.A. (CAPROINCA) Y TRIANGULO CONSTRUCCIONES C.A. (TRICONCA).
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.90.960, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, el día 04 de mayo de 2007 por TRICONCA e instrumento poder autenticado ante la misma Notaría el 30 de septiembre de 2009, por CAPROINCA,
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MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de 2009, siendo las 9:00 de la
mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadanos LUIS ANTONIO BERMUDEZ, HECTOR JULIAN CARRILLO VELAZCO Y JOSE DANIEL CARRILLO VELAZCO, identificados con las cédulas Nros. V-13.037.619, V-15.880.509 y V-12.516.978, asistidos por la Procuradora de Trabajadores, abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ inscrita en el Impreabogado bajo el los Nro.73.645, y por la parte demandada se hizo presente el Presidente de TRICONCA, ciudadano JAVIER ALEXANDER QUIJANO CASIQUE, identificado con la cédula Nro.V-9.241.856, así como el apoderado judicial de ambas demandadas el abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.90.960, según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Quinta de San Cristóbal, el día 04 de mayo de 2007 por TRICONCA e instrumento poder autenticado ante la misma Notaría el 30 de septiembre de 2009, por CAPROINCA, los cuales fueron presentados en copia idéntica a su original y se agregan a los autos, quienes a los fines de dar por terminado el proceso expusieron: La parte demandada ofrece la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.47.500,oo) discriminados de la siguiente manera: Para el ciudadano LUIS ANTONIO BERMUDEZ; la suma de 1.- veinticuatro mil bolívares (Bs.24.000,oo) así:1.1- Bs.8.000,oo en este acto, 1.2- Bs.8.000,oo el día 03 de noviembre de 2009 y 1.3- Bs.8.000,oo el día 24 de noviembre de 2009. Para el ciudadano HECTOR JULIAN CARRILLO VELAZCO, la suma de 2.- dieciocho mil bolívares (Bs.18.000,oo) así: 2.1- Bs. 6.000,oo en este acto, 2.2- Bs.6.000,oo el día 03 de noviembre de 2009 y 2.3 Bs. 6.000,oo el día 24 de noviembre de 2009. Para el ciudadano JOSE DANIEL CARRILLO VELAZCO la suma de cinco mil quinientos bolívares (Bs.5.500,oo) así: 3.1.- Bs. 2.500,oo en este acto y 3.2 Bs.3.000,oo el día 03 de noviembre de 2009. Dichos pagos se realizaran en la sede del Circuito Laboral, a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora, acepta la propuesta
formulada, y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto de la presente demanda. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado.
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