REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000586
PARTE DEMANDANTE: LEYDY YOJANA REYES ANGARITA, identificada con la cédula Nro. V-.20.687.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nelly Yorley Castañeda Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALLE HONDO C.A. , inscrita el 19 de junio de 1986 ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.19, Tomo 15-A, representada por Eduardo Pestana y José de Lóbrega, identificados con las cédulas Nros.V.15.004.896 y V-5.005.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.129. según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el día 02 de diciembre de 2004, el cual se anexa en copia simple.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, veintiseis (26) de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, LEYDY YOJANA REYES ANGARITA, identificada con la cédula Nro. V-.20.687.973, , asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada Nelly Yorley Castañeda Castellanos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial, abogada THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.26.129, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte demandante, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.577,37), pagaderos el día 30 de octubre de 2009, en la sede del Tribunal, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada, en virtud a que el tiempo se servicio se inició 21 de enero de 2009, hasta el día 20 de abril de 2009 y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Juzgado visto el anterior acuerdo LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Es todo, terminó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Teresa Mercado
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