REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2009-0000419
PARTE DEMANDANTE: JAIR DELGADO DUARTE, identificado con la cédula Nro.23.138.559
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, Procurador de trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: FRAKLIN EULACIO RODRIGUEZ SANDOVAL, identificado con la cédula Nro.12.463.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEREIDA CASTILLO SUAREZ; inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.756

En el día de hoy, (20) de octubre de 2009, siendo las 3:00 de la tarde, se hizo presente la parte actora, ciudadano JAIR DELGADO DUARTE, identificado con la cédula Nro.23.138.559, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.433, y por la parte demandada el ciudadano FRAKLIN EULACIO RODRIGUEZ SANDOVAL, identificado con la cédula Nro.12.463.460, asistido por la abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.86.756. Acto seguido, ambas partes a los fines de dar por terminado el proceso acordaron lo siguiente: La parte demandada ofrece la suma única de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) para el día 03 de noviembre de 2009, 2.-La suma de un mil bolívares (Bs.1.000,oo) para el día 17 de noviembre de 2009, 3.-La suma de un mil bolívares para el 01 de diciembre de 2009 y 4.-La suma de quinientos bolívares (Bs.500) para el día 15 de diciembre de 2.009. Dichos montos son pagaderos en la sede del Tribunal, a las dos de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de

sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora recibe el escrito de pruebas promovido. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación. Es todo, terminó se leyó y firman
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La parte actora, La parte demandada,







La Secretaria,


Abg. Teresa Mercado.