REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 197° y 148°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000200

PARTE DEMANDANTE: JOSE ASCENCIO RAMIREZ PEREZ, identificado con la cédula Nro. V-5.346.954

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 111.805.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VENUS YOARLY HENAO ROA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.103.240, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según se desprende de Resolución Nro.221-2009 de fecha 01 de octubre de 2009, cuya copia se agrega a los autos.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2009, siendo las 2:00 de la
tarde, se hicieron presentes ambas partes en la sede del Tribunal, solicitando la continuación de la audiencia preliminar, a los fines de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente el Tribunal en aras de preservar el principio de brevedad que informa el proceso laboral abre la audiencia preliminar en este acto y les concede el derecho de palabra, iniciando su exposición la parte demandada quien expuso: En vista a los anticipos que ha recibido el ciudadano demandante, se le ofrece como saldo restante la suma única de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.979,oo) para ser cancelados en día 02 de noviembre de 2009, a las 11:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada, declara que reconoce el anticipo por prestaciones sociales mencionado y declara que una vez cumplida la propuesta de pago no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Visto el acuerdo realizado entre las partes, el Tribunal LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de cabal de la obligación contraida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada






La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.