ASUNTO: AP31-V-2009-002227
Se refiere el presente juicio a una demanda de resolución de contrato que ha presentado la empresa EXPO MECA 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1999, bajo el No.77, Tomo 291-A-Qto., representada en el juicio por los abogados Nelson José Marín Lara, Yonel José Marín Sequera y Nelson Adán Marín Sequera, IPSA # 105.976 y 93.603 r4spectivamente; contra la también empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA 2021 R.L
PLANTEMIENTO DE LA LITIS
LIBELO DE DEMANDA
Expresan los apoderados de la parte demandante que la actora y la demandada celebraron (08 de abril de 2008) un contrato que denominan “contrato de derecho exposición” referido a unos espacios (Nos.115 y 117) sobre “un terreno no edificado” situado entre las esquinas de Conde a Carmelita No.3 y 5 de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano.
Además de presentar el documento contentivo del contrato, consigna otro documento representativo de lo que denomina Reglamento Interno, que se firmó en la misma fecha y forma parte integrante del referido contrato, cuyas cláusulas pasa a transcribir.
Ahora bien, la parte actor le imputa a la parte demandada la falta de pago de una serie de conceptos semanales de los meses de enero, febrero, marzo abril y parte de mayo de 2009 que lo llevan a pedir:
1. la resolución del referido contrato;
2. además del pago como indemnización de las sumas dejadas de pagar, que cuantifica en Bs.1.324.oo y Bs.850, oo. en los petitorios segundo y tercero
Estima la demanda en Bs..4.891,92
Contestación de la demanda
La parte demandada se hace representar por el abogado Hedí J. Bruzuela, IPSA #64.727, quien en la oportunidad legal contradijo la demanda, aduciendo los siguientes argumentos:
No es cierto que la parte demandada ocupe un espacio de un terreno, como lo dice en el libelo la parte actora para solicitar la resolución del contrato fuera del marco del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y así evadir el cumplimiento de la prorroga legal del art. 38 del decreto Ley.
La parte actora dice que el terreno de su propiedad no esta edificado; pero lo cierto es que allí lo que existe es un Mini Centro Comercial con todas las características de paredes, puerta, piso, techo, electricidad, etc.
Los locales cancelan los mismos conceptos, que a través de un contrato de exposición simula lo que en realidad son contratos de arrendamientos de locales comerciales.
En segundo lugar, los conceptos demandados han sido debidamente depositados por ante el Juzgado 25° de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; cuyas consignaciones acompaña en copias certificadas.
Parte motiva
Reposición
Como quiera que el primer argumento defensivo esgrimido—relativo a que si el inmueble objeto del contrato es o no un terrero edificado—pone en tela de juicio, la regularidad del procedimiento y no la admisibilidad de la demanda como tal; ya que de probarse que el terreno esta edificado, debemos entonces retrotraer la causa al comienzo para tramitar el juicio por los trámites del procedimiento especial inquilinario previsto en el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y descartar el juicio breve del Código de Procedimiento Civil, como se ha venido sustanciando hasta ahora, de conformidad con el art. 3 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que deja fuera de aplicación de este Decreto. Ley, los arrendamientos de terrenos no edificados.
La cuestión de que si el contrato objeto de juicio es de arrendamiento esta bastante claro, habida cuenta de que todo contrato—independientemente de cómo se le mencione—en que una parte le otorga temporalmente a otra el derecho de gozar y de hacer uso y ejercer posesión de un bien, a cambio de un precio, es de arrendamiento, de conformidad con el art. 1579 del Código Civil así se le quiera llamar de otra forma; dado que la calificación y naturaleza de los contratos es de la incumbencia y resorte del Juez, sin importar como lo llamen las partes, de acuerdo con el principio “iuris novit curia” de amplia recepción en nuestra doctrina jurisprudencial y de autores.
Para determinar si el terreno objeto del contrato esta o no edificado, analicemos el documento representativo de dicho contrato, el cual corre a los folios27 y ss del expediente:
• Se habla en el contrato que se da un espacio para exponer y comercializar productos de lícito comercio. Esta palabra “espacio” es ambivalente; porque puede significar muchas cosas, inclusive una edificación o instalación
• Pero se dice que “si el autorizante es objeto de reclamación por terceras personas o le es solicitado por el propietario del terreno donde se asienta el local la entrega del mismo por vencimiento del contrato u otro causal”
• Mas adelante vuelva a decir: “…Si transcurrido siete (7) días consecutivos siguientes a la fecha que se solicitó la desocupación del local, el AUTORIZADO continua ocupándolo…”
• En el contrato se sigue hablando en las sucesivas cláusulas de local, aún cuando también se usa de vez en cuando la palabra “espacio”
• De acuerdo con el Diccionario de la real Academia de la Lengua Española, entre los significados que le asignan a la palabra “Local” esta el ser un sitio cercado, cerrado y cubierto. Entonces un espacio que signifique un sitio cerrado y cubierto, no puede ser otra cosa que una edificación.
• El art. 12 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En la interpretación de los contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad, o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la int4nción de las partes o de los otorgantes, teniendo en cuenta las exigencias de la Ley ,de la verdad y de la buena fé.”
Conclusiones:
Para este juzgador no queda dudas que el contrato celebrado entre las partes es un contrato de arrendamiento sobre locales comerciales; por lo tanto corresponde ser aplicado el Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y no, el juicio breve del CPC que se venía aplicando, en el erróneo entendido—inducido por el libelo—de que se trataba de un contrato sobre terreno no edificado. Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de las República y por autoridad de las Ley, repone la causa al estado de ser admitida de nuevo la demanda; la cual en lo sucesivo se tramitará por la formula del juicio breve inquilinario, previsto en los artículos 33 y 35 y ss del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. No hay costas por la naturaleza formal de este fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de octubre de dos mil nueve, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isaac
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día se publicó el anterior fallo.
La Secretaria.