REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN


Por acta de fecha 25 de febrero de 2009, la abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa signada con el N° JM-367-2003, seguida en contra del adolescente PEDRO ANTONIO BERBESI ACEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“Me INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente PEDRO ANTONIO BERBESI ACEVEDO, signada con el número JM-367-2003, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Juez Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio ciento tres (103) al folio ciento trece (113), Acta de decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha diez (10) de Marzo de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, al cual representaba para ese momento, calificó la detención del adolescente investigado como flagrante, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado; impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad y ordenó remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de juicio de la Sección Penal de Adolescentes; de allí Ciudadanos(sic) Miembros (sic) de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescente, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan declarar con lugar la inhibición propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

Por otra parte, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:


“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Observa esta Corte de Apelaciones en las actuaciones recibidas, que efectivamente la abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ, actuando como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, conoció y resolvió en las actuaciones signadas bajo el Nº 2C-1163-2004, en las cuales en fecha 10 de marzo de 2009, celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde declaró con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia y entre otros pronunciamientos, ordenó la celebración del juicio oral y reservado al adolescente PEDRO ANTONIO BERBESI ACEVEDO, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 219 del Código Penal y Falsa Atestación ante Funcionario, previsto en el artículo 321 eiusdem. De allí que la mencionada juez al haber dictado decisión en la presente causa, su actuación se encuentra enmarcada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.




DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° JM-367-2003, seguida al adolescente PEDRO ANTONIO BERBESI ACEVEDO.

2. ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________( ) días del mes de _____________ del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXÁNDER NIÑO
Juez Presidente-Ponente






JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
Juez de la Corte Juez de la Corte


MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario


Inh-105-2009
GAN/Vd