REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002256
ASUNTO : SP11-P-2009-002256

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. BEN SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. MAYULI SULBARAN

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente causa tienen su origen a las 08:30 horas de la mañana del día 03 de agosto de 2009, en sede del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la ciudad de San Antonio del Táchira, concretamente en el interior del estacionamiento y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1RA.CIA-SIP-0508, de idéntica fecha, suscrita por funcionario adscrito a la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien refiere que mientras cumplía labores propias de estado de control de hidrocarburos, procedió a realizar revisión a un vehículo marca: Chevrolet; modelo: Malibú; clase: Automóvil; tipo: Sedan; color: Azul; año: 1.977; placas 04AALS; serial de carrocería Nº 1C29LGV105539; serial de motor Nº LVG109838, afiliado a la línea de transporte público “Fronteras Unidas”, el cual era conducido por un ciudadano a quien le solicitó abriera el maletero del referido vehículo, al hacerlo el funcionario observó que debajo de una de las maletas que se encontraban en el interior del mismo se apreciaban doblados dos billetes de papel moneda venezolana, uno de veinte Bolívares Fuertes serial Nº A01416780, y otro de cinco Bolívares Fuertes, serial Nº D29288437; en vista de tal situación procuró la presencia de dos testigos, de nombres Arnulfo Salamanca Supelano y Martha Romerina Orellanos Ortega, ambos de nacionalidad colombiana titulares de las cédulas de identidad números E-8.402.271 y E-30.050.417 respectivamente, y una vez en presencia de estos preguntó al conductor del vehículo sobre el porqué de la presencia de ese dinero en el sitio señalado, a lo cual el mismo respondió: “Mi sargento eso es para que usted no me saque la gasolina de mi carro”, razón por la cual, y por considerar estar en presencia de un punible previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción, procedió a detener al mencionado ciudadano quien quedó identificado como JOSÉ ORLANDO QUIROZ HERRERA (imputado de autos) quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.

Seguidamente el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora pública penal, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran quien refirió: “No contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para que se le otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Posteriormente, se pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público.

Así mismo, se le impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, mi representado tendrá derecho hacer uso de la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Igualmente presente la victima el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo.”

Por último el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso No encontrándose presente la victima el representante del Ministerio Publico asume su representación, el Juez le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía en representación de la victima que no se encuentra presente no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.918.773, de 30 años de edad, del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 2009, Reside en el Sector Los Laureles vía principal Peracal casa sin numero profesión u oficio comerciante San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA EL PERIODO DE UN (01) AÑO; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribuna.3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección de vivienda. 4.-Entregar al ancianato de Ureña un mercado una vez (1) cada tres (3) meses, que no sea inferior Ciento cincuenta Bolívares Fuertes a Bs. 150,00, debiendo consignar constancia de ello y factura correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro 13.918.773, de 30 años de edad, del Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Agosto de 2009, Reside en el Sector Los Laureles vía principal Peracal casa sin numero profesión u oficio comerciante San Antonio Estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas las siguientes: 1) Declaración del Funcionario Cabo 1 Leal Heber, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, siendo útil y necesaria u declaración por ser unos de los funcionarios aprehensores. 2) Declaración del Funcionario Cabo Segundo Pinto Richard, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores. 3) Declaración del Funcionario Distinguido Mora Johan, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores. 4) Declaración del Funcionario Distinguido Sánchez Rubén adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio siendo útil y necesario y pertinente su declaración, por ser uno de los funcionarios aprehensores.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado LUIS EDUARDO MONSALVE GONZALEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de La cosa pública, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de octubre del 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribuna.3.- Notificar al tribunal cualquier cambio de dirección de vivienda. 4.-Entregar al ancianato de Ureña un mercado una vez (1) cada tres (3) meses, que no sea inferior Ciento cincuenta Bolívares Fuertes a Bs 150,00, debiendo consignar constancia de ello y factura correspondiente.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña, a los fines de informar sobre la condición impuesta al acusado.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
El JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO
SP11-P-2009-002256
MAOPA. 08/10/2009