REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002683
ASUNTO : SP11-P-2009-002683
Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ RIOS
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADA: CARMEN CECILIA RADA ORTEGA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
DE LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta Policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-611, de fecha 12 de septiembre de 2009, cuando el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 Carlos Orozco Peña, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, procede a revisar un vehículo de transporte público de la línea Expresos los Llanos, conducido por el ciudadano Jairo Sandoval Moncada, e igualmente solicita la documentación personal de los pasajeros, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad venezolana, a nombre de Carmen Cecilia Rada Ortega, No. V-14.373.016, observando el funcionario que presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, características propias de las cédulas falsas, solicitándole a la ciudadana que lo acompañara hasta la oficina del SAIME en Peracal, informando el funcionario de esa Oficina que el referido número de cédula no registra en el sistema y presenta alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y montaje fotográfico, posteriormente la trasladan l Comando del Punto de Control, donde la funcionario S/2 Piñero Martínez Carmen, le efectúa chequeo corporal y de sus pertenencias, detectando en su bolsillo una cédula de identidad de la República de Colombia, siendo identificada como Carmen cecilia Rada Ortega, en tal sentido, el funcionario actuante procede a la detención preventiva de la ciudadana, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones correspondientes.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia; nacida en fecha 08 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hija de Abel Santiago Rada (v) y de Ilsy Ortega de Rada (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-32.749.337, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la calle Real de la Vega, piso 3, habitación No. PB-36, al lado de la panadería Choco Pan, caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-932.32.48, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal;
El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en su totalidad por el Despacho fiscal.
La imputada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, manifestó que si deseaba declarar, quien libre de apremio y de coacción de algún tipo expone: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
De inmediato el Tribunal le cede nuevamente el derecho de palabra al defensor, abogada Betty Sanguino, quien expuso: “Ciudadano juez oída la manifestación de mi defendida en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo. “
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no excede es su limite superior, de tres (03) años, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De las consideraciones anteriormente señaladas, se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia; nacida en fecha 08 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hija de Abel Santiago Rada (v) y de Ilsy Ortega de Rada (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-32.749.337, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la calle Real de la Vega, piso 3, habitación No. PB-36, al lado de la panadería Choco Pan, caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-932.32.48, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del pedimento de la defensa así como de la acusada previo a que el Ministerio público una vez que se le preguntó no hizo objeción alguna, en consecuencia FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles; c) someterse a los actos del proceso y d) Donar dos mercados al Asilo San Antonio en San Martín, Distrito Capital, no menores de 150,00 Bs., debiendo traer constancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público contra de la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia; nacida en fecha 08 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hija de Abel Santiago Rada (v) y de Ilsy Ortega de Rada (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-32.749.337, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la calle Real de la Vega, piso 3, habitación No. PB-36, al lado de la panadería Choco Pan, caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-932.32.48, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios S/1 CARLOS OROZCO PEÑA, adscritos al DESTRAFRONT Nro. 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Declaración de la Funcionaria Sub. Inspector ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscritas al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-712 de fecha 13 de septiembre de 2009.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles; c) someterse a los actos del proceso y d) Donar dos mercados al Asilo San Antonio en San Martín, Distrito Capital, no menores de 150,00 Bs., debiendo traer constancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
LA SECRETARIA
SP11-P-2009-002683
MAOPA/28/10/2009.