REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002058
ASUNTO : SP11-P-2009-002058

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: WILLIAM MONTAGUTH RUIZ
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

RELACION DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control fijo de “Peracal” y están referidos en Acta Policial NRO.CR-1-DF-11-1-3-SIP-0429, cuando en fecha 09 de julio de 2009, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana mientras realizaban labores de estado y en una acción de rutina ordenaron al conductor un vehiculo marca: Fiat; Modelo: Uno; Color: Azul; Placas: EAA-45M; a quien le solicitaron se estacionara al lado derecho de la vía, requiriéndole sus documentos personales y los el vehiculo que conducía. Al verificar los datos correspondientes a la cédula de identidad de este ciudadano, a través de la oficina de apoyo de la ONIDEX, establecida en el punto de control, conforme información suministrada por el funcionario José Ruiz Bautista, código 21825, Jefe del Punto de Control Migracional Peracal, el número aportado en el chequeado documento “registra”, en el sistema automatizado para el portador, pero manifestó conforme su experiencia que el documento presentaba litografía alterada, que la fotografía se encontraba “montada, y que la impresión dactilar no correspondía al sistema de “Capta huellas”. Refieren los funcionarios actuante que el propio ciudadano les señaló que el documento que presentaba no era original, por lo que procedieron a la su detención del ciudadano quien quedó identificado como WILLIAM MONTAGUTH RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.275.547, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pablo Montaguth (v) y de Alix Ruiz (v), residencia do en la Urbanización la Palmas, casa Nº C-03, Guanta, Municipio Guata, Barcelona, estado Anzoátegui (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado WILLIAM MONTAGUT RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.275.547, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pablo Montaguth (v) y de Alix Ruiz (v), residencia do en la Urbanización la Palmas, casa Nº C-03, Guanta, Municipio Guata, Barcelona, estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.
A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensora pública del imputado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente el ciudadano Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado, WILLIAM MONTAGUT RUIZ, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadano Juez admito los hechos con el fin de que me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Pide en este estado la palabra la Defensora Pública del acusado Abog. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, y pido se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.
El representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, no exceden es sus penas, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el acusado WILLIAM MONTAGUT RUIZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILLIAM MONTAGUT RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.275.547, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pablo Montaguth (v) y de Alix Ruiz (v), residencia do en la Urbanización la Palmas, casa Nº C-03, Guanta, Municipio Guata, Barcelona, estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA EL PERIODO DE UN (01) AÑO; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un mercado cada 02 meses por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) al Geriátrico de Ureña; c) Residir en el lugar señalado y en caso de cambio de residencia debe obligatoriamente notificar al Tribunal y d) Someterse a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público contra del acusado WILLIAM MONTAGUT RUIZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de agosto de 1.982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.275.547, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pablo Montaguth (v) y de Alix Ruiz (v), residencia do en la Urbanización la Palmas, casa Nº C-03, Guanta, Municipio Guata, Barcelona, estado Anzoátegui, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a:
1.- Declaración de los funcionarios SM/2 SILVA PEREZ JOSE y SM/1. MONTILVA CONTRERAS YEFERSON, adscritos al DESTRAFRONT Nro. 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
2.- Declaración de la Funcionaria Sub. Inspector ANGIE SANCHEZ, adscritas al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- Declaración de la funcionaria Sub. Inspector ANGIE AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscritas al CICPC, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
4.- Constancia de retención de vehículo de fecha 09 de julio de 2009.
5.- Acta de Revisión de vehículo, de fecha 09 de julio de 2009.
6.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-489 de fecha 09 de julio de 2009.
7.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-062-490 de fecha 09 de julio de 2009.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILLIAM MONTAGUT RUIZ, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un mercado cada 02 meses por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) al Geriátrico de Ureña; c) Residir en el lugar señalado y en caso de cambio de residencia debe obligatoriamente notificar al Tribunal y d) Someterse a todos los actos del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA
SP11-P-2009-002058
MAOPA/28/10/2009.