REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001440
ASUNTO : SP11-P-2009-001440

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en donde de conformidad con lo establecido en los artículo 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pide se ordene la incautación preventiva de lo siguiente: El fertilizante 10-20-20/4 (S) CP ( Fosfato, Nitrógeno Amoniacal, Potasio), el cuaL tiene un peso total de (750) Kg, y que fue retenido en fecha 29-04-09, por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana así mismo, solicita designar a la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA) como depositario, a los fines del resguardo y administración de dichos fertilizantes.

I
DE LOS HECHOS:
En fecha 29 de abril de 2009 siendo las 22:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 110, 111, 112, 207, 210 aparte 1, y 248, en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “El día de hoy 29 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 20:45 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el canal norte del Punto de Control Fijo de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira Observamos un (01) vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Blanco, Placas AM291T, Uso Transporte Público, que venia con sentido San Antonio-Cúcuta, procedí a indicarle al conductor del mismo se detuviera para efectuar una revisión de rutina, al momento de solicitarle la documentación personal y la del vehiculo, este presento una actitud sospechosa por lo que procedimos a la revisión del vehiculo, logrando identificar a lo ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo quienes resultaron ser y llamarse: 01) Molina Castellanos José Johan, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.969.167, 02) Sánchez García Miguel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.539.503, seguidamente amparados en el articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal procedimos a realizar una revisión del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Blanco, Clase Automóvil, Placas AM291T, Año 1969, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Serial de Carrocería Nº 16639JC103601, Serial de Motor Nº LJC103601, al abrir la puerta trasera del mismo observe bultos de nailon de color blanco con un letrero grande en letras de color verde que decía “Fertilizante”, seguidamente abrí la maletera y observe que en el asiento trasero había varios sacos de los descritos anteriormente, luego procedí abrir el portamaletas del vehiculo y en el habían varios sacos de este mismo producto; en vista de esta situación y presumiendo se trataba de un delito tipificado en la Ley Sobre el delito de Contrabando, procedí en presencia de los testigos a trasladar el vehiculo hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, ubicada en San Antonio del Táchira, donde identificó al ciudadano conductor del vehiculo quien resulto ser y llamarse: Molina Castellanos José Johan, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.969.167, de 24 años, fecha de nacimiento 15/12/84, de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Natural de San Antonio del Táchira y Residenciado en calle 23 casa Nro. 5-27, sector Portal de los Alcaceres Cúcuta Norte de Santander Colombia teléfono 314-2175988 y al copiloto quien resulto ser: Sánchez García Miguel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.539.503, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12/01/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de San Antonio del Táchira y Residenciado en la calle 32, casa Nro. 8-10, Patio Centro Cúcuta Norte de Santander Colombia teléfono no suministro se elaboró el respectivo formato de retención resultando lo siguiente: Quince (15) sacos de Fertilizante Marca El Productivo de la denominación 10-20-20/4 (S) CP, de cincuenta (50) kilogramos cada uno para un total de setecientos cincuenta (750) kilogramos, cada uno para un total de setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (750 Bs. F.), posteriormente se notificó vía telefónica a la Abg. Flor Torres, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas a ese despacho fiscal, seguidamente siendo las 21:00 horas procedimos a leerle los derechos como imputados de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Molina Castellanos José Johan, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.969.167 y al ciudadano Sánchez García Miguel Alejandro, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.539.503.
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de adjudicación para su Uso Guarda y Custodia el mencionado vehículo a la Dirección de Administración de Bienes Adjudicables de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado venezolano, Y así se decide.
III
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 67 establece lo siguiente:

“El órgano desconcentrado en la materia creará un servicio de administración de Bienes asegurados, incautados o confiscados que le ha sido que le ha sido asignados a los tribunales Penales, para tomar las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan o destruyan y podrá designar depositarios o administradores especiales, quienes deberán someterse a su directriz, y presentar informes periódicos de evaluación, control y seguimiento de su gestión. Estas personas tendrán el carácter de funcionarios públicos a los fines de la guarda, custodia y conservación de los bienes y responderán administrativa, civil y penalmente ante el estado venezolano y terceros agraviados….”

Ante lo explicito de la precitada norma considera este Juzgador que nuestro legislador patrio ha establecido por razones de hecho y de derecho que los bienes incautados o confiscados que están a ordenes en los Tribunales Penales pueden ser asignados a Instituciones del Estado por ejemplo, en el presente caso se trata de quince (15) sacos de Fertilizante Marca El Productivo de la denominación 10-20-20/4 (S) CP, de cincuenta (50) kilogramos cada uno para un total de setecientos cincuenta (750) kilogramos, que están depositadas en una sala de evidencias del la Guardia Nacional Bolivariana, fertilizante este que sin que se le de uso fácilmente se pueden deteriorar por cuanto es un producto de vencimiento.

Ahora bien, observa este Tribunal, que estos fertilizantes, pueden ser utilizados por las propias Instituciones del Estado Venezolano, de manera tal que se evite que los mismos se deterioren o se destruyan por el tiempo, pero en cambio si pueden prestar un servicio al útil, y en ese sentido dichos bienes pueden dar un beneficio a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Consecuencia se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y se ordena la incautación preventiva del fertilizante Quince (15) sacos de Fertilizante Marca El Productivo de la denominación 10-20-20/4 (S) CP, de cincuenta (50) kilogramos cada uno para un total de setecientos cincuenta (750) kilogramos y se colocan en calidad de deposito en la Oficina Nacional a los fines de su resguardo y administración. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DEL DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se declara con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y se ordena la incautación preventiva del fertilizante contentivo de quince (15) sacos de Fertilizante Marca el Productivo de la denominación 10-20-20/4 (S) CP, de cincuenta (50) kilogramos cada uno para un total de setecientos cincuenta (750) kilogramos. y se colocan en calidad de deposito en la Oficina Nacional a los fines de su resguardo y administración, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y déjese copia para los archivos del tribunal. Notifíquese y líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).



MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO.



NOHEMY SEPULVEDA.
LA SECRETARIA.