REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002230
ASUNTO : SP11-P-2007-002230

ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m), el abogado MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.151.451, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “Por cuanto en la presente fecha me fue entregado el presente asunto a fines de resolver una solicitud planteada en la presente causa por la Fiscal XXI del Ministerio Público de la revisión del mismo, se observa que en fecha 12 de septiembre de 2007, (folios 68 al 75 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: Califiqué la flagrancia, en la aprehensión de los ciudadanos JOSHUA MACDONAL SCAVELLA Y SPTEPHAN MARTIN HEINRICH, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario y se decretó medida de la privación judicial de la libertad en contra de JOSHUA MACDONAL SCAVELLA y SPTEPHAN MARTIN HEINRICH, así mismo se ordeno librar los oficios correspondientes a las embajadas de los países de origen de los imputados por ser extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.



EL JUEZ DE JUICIO No 2
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




LA SECRETARIA
Abg. MARLENY CARDENAS CORREA

SP11-P-2007-002230
MAOPA/19/10/09