REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000016
ASUNTO : SJ11-P-2007-000016

RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. ROSSY BRICEÑO MENESES
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ
DEFENSORA: ABG. WILMER MORA

El día lunes cinco (05) de Octubre de año dos mil nueve (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SJ11-P-2007-000016, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 27 de Mayo del 2008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 44 al 47, a favor del acusado NELSON ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº 88.236.434, hijo de Juan de Jesús Peña (v) y de Elena González (v), soltero, de profesión u oficio Ebanista; residenciado en el Barrio Las Flores, carrera 5, entre calles 7 y 8 Nº 5-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de La Juez, Karina Teresa Duque, la secretaria Abg. Rossy Briceño Meneses; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el acusado y el defensor publico Abg. Betty Sanguino por el principio de la Unidad de la Abg. Betty Sanguino.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 27 de Mayo del 2008, cuando se realizó la audiencia oral y pública.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado NELSON ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 14-04-2007 y al respecto expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo.”

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa,, es todo”.

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el NELSON ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE PEÑA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ibagué, Departamento del Tolima, República de Colombia, nacido en fecha 10 de marzo de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº 88.236.434, hijo de Juan de Jesús Peña (v) y de Elena González (v), soltero, de profesión u oficio Ebanista; residenciado en el Barrio Las Flores, carrera 5, entre calles 7 y 8 Nº 5-18, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA