REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000966
ASUNTO : SP11-P-2007-000966


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez: Abg. Karina Teresa Duque Durán.
El Secretario: Abg. Miguel Ilija Ojeda
Imputado: PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA.
La Fiscal Ministerio Público: Abg. Yolanda Elena Parada Arellano.
Defensa: Abg. Walter Arias.

El día 23 de Septiembre de año dos mil nueve (2009), siendo el día ý hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira; para que tenga lugar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº SP11-P-2009-000966, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho, en audiencia oral y pública celebrada el día 28 de Febrero de 20008, donde se admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se despende de la decisión inserta a los folios 44 al 47, a favor del acusado PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Residente N° E-83.026.217, teléfono: 0416-1528960, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1.981, de 25 años de edad, domiciliado en Calle 8 N° 5-55, Urbanización Manuel Pulido Méndez, Rubio, Estado Táchira, hijo de María Ismelda Mora Ramírez y Jorge Enrique Rodríguez Suescum, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación

La ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano; el imputado y su defensor privado penal Abg. Walter Arias.

Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al acusado en fecha 28 de febrero del 2008, cuando se realizó la audiencia preliminar.

A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 28-02-2008 y al respecto expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya solucione el problema con mis papeles es todo

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la defensora privado, Abogado Walter Arias, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, “Cumplí con lo que ordeno el Tribunal, me presente, es todo”.

Por su parte la Defensora Privado Abg. Walter Arias, alegó: “Después de haber oído lo manifestado por mi defendido, pido muy respetuosamente a la ciudadana Juez que extinga la acción y se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: Visto que el acusado culminó el régimen impuesto, al igual que las condiciones, pido que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Residente N° E-83.026.217, teléfono: 0416-1528960, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1.981, de 25 años de edad, domiciliado en Calle 8 N° 5-55, Urbanización Manuel Pulido Méndez, Rubio, Estado Táchira, hijo de Maria Ismelda Mora Ramírez y Jorge Enrique Rodríguez Suescum, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA