REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001692
ASUNTO : SP11-P-2009-001692

RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ELBERT FERNANDO BURBANO GUTIERREZ
DEFENSOR (A): ABG. NIDIA ANGULO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Octubre de 2009, en la causa penal identificada en este Juzgado con la SP11-P-2009-000900, seguida por la Fiscal Octavo del Ministerio, contra el ciudadano: ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca; Este Tribunal pasa a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando en fecha 20 de mayo de 2009, encontrándose de servicio en el punto de control fijo puesto de Comando de la Tercera Compañía de Ureña, observaron que se desplaza en sentido Cúcuta – Ureña, un vehículo marca Jeep, color blanco, modelo Cherokee limited, el cual al llegar al punto de control, le indicaron al conductor se estacionará en el área de revisión a fin de realizarle un chequeo rutinario de control, una vez en el sitio y actuando conforme lo acordado, los funcionarios le solicitaron al conductor el certificado de registro de vehículo, mostrando éste una actitud nerviosa y manifestó que no poseía documentos del vehículo, en ese instante se presentó una ciudadana que se identificó como Viviana Esperanza Fonseca Alarcón, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.466.330, mayor de edad, quien le manifiesto a los funcionarios actuantes que le acababan de robar en la estación de servicio la internacional, ubicada en la carrera 3 de Ureña, su vehículo, señalando el mismo, motivo por el cual procedieron a la detención del ciudadano que fue identificado como BURBANO GUTIERREZ ELBER FERNÁNDO, plenamente identificado en autos.

-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de del día 01 de Octubre de 2009, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la causa SP11-P-2009-001692, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado José Ramos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, en contra del imputado: ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca, asistido por su Abogado Defensor Privado, en reguardo al Derecho a la Defensa Trino José Márquez Camperos.
Presentes: La ciudadana Juez abogado Karina Teresa Duque Duran y la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos, del imputado previa citación y su defensora Pública Abg. Nidia Angulo.

Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de manera oral, corrigiendo el tipo legal propuesto en el escrito acusatorio Al imputado ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de este acusado de los hechos que se le señalan, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. NIDIA ANGULO, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y copia del acta, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación

El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano acusado: ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca, a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar la acusación presentada por la representación fiscal en el capitulo III y V de los elementos de convicción y el de los medios de prueba

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estos a lo tenor de lo dispuesto el escrito acusatorio en el capitulo Quinto (V), siendo las siguientes:
TESTIMONIALES: 1.- EXPERTO: Dr. ALEXEY MATO, adscrito a la Corporación de salud. 2.- DEL FUNCIONARIO Sub- Inspector FRANKLIN LOPEZ RUIZ.
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia De fecha 20 de Mayo del 2009. 2.- Acta de derecho de imputado de fecha 20 de Mayo del 2009. 3.- Constancia de Retención de Vehiculo de fecha 20 de Mayo del 2009. 4.- Acta de Revisión de Vehículo de fecha 20 de Mayo del 2009. 5.- Constancia Médica de fecha 21 de Mayo del 2009. 6.- Reseña Fotográfica. 7.- Presentación de detenido en audiencia flagrancia. 8.- Oficio N° 805 de fecha 26 de Mayo del 2009. 9.- Experticia N° 117 de fecha 22 de Mayo del 2009, 10.- Resultado de Oficio N° 3535-09.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos

Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo el Código Orgánico Procesal Penal que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte de los acusados de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub. iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.


-d-

De la pena

El delito atribuido al ciudadano: ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca, y en virtud de la libre y voluntaria admisión de los mismos, se procede a determinar la penalidad del mismo, el hecho punible prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de prisión, la cual conforme la regla del artículo 37 del Código Penal su término medio es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, en fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se disminuye un medio de la pena señalada siendo esta de DOS (02) AÑOS, y en fundamento al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal por no constar antecedentes penales del ciudadano acusado, se disminuye SEIS (06) meses, por lo que queda como pena definitiva de: UN (01) AÑO SEIS MESES (06) DE PRISION; Se condena a las accesorias de ley estipuladas en el artículo 16 del Código Penal .

De igual manera, Exonera de las costas a los acusados en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE MANTIENE en igualdad de condiciones al acusado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribuna, en fecha 17 de Julio de 2007.y así se decide.




-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la presunta la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca; por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
TESTIMONIALES:
1.- EXPERTO: Dr. ALEXEY MATO, adscrito a la Corporación de salud. 2.- DEL FUNCIONARIO Sub- Inspector FRANKLIN LOPEZ RUIZ.
DOCUMENTALES:
1.- Declaración de los funcionarios Sargento Tercero GUERRERO JAIMES CARLOS ANDRES Y Sargento Segundo CORTEZ NUÑEZ GERARDO. 2.- Declaración de la ciudadana Viviana Fonseca. 3.- Declaración del funcionario Sub- Inspector FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, 4.- Declaración del funcionario MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ. 5.- Declaración del funcionario RODOLFO ALEXANDER SALCEDO.
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia De fecha 20 de Mayo del 2009. 2.- Acta de derecho de imputado de fecha 20 de Mayo del 2009. 3.- Constancia de Retención de Vehiculo de fecha 20 de Mayo del 2009. 4.- Acta de Revisión de Vehículo de fecha 20 de Mayo del 2009. 5.- Constancia Médica de fecha 21 de Mayo del 2009. 6.- Reseña Fotográfica. 7.- Presentación de detenido en audiencia flagrancia. 8.- Oficio N° 805 de fecha 26 de Mayo del 2009. 9.- Experticia N° 117 de fecha 22 de Mayo del 2009, 10.- Resultado de Oficio N° 3535-09.
Tercero: CONDENA al ciudadano ELBER FERNANDO BURBANO GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.982, de 27 años de edad, hijo de Javier Burbano (V) y de Ana Gutiérrez (V), titular de la cedula de identidad N° 19.235.275, de estado civil soltero, de ocupación Mecánico, residenciado en Calle 1 barrio el Carmen los Aticos, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el Artículo 9 De La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de la ciudadana Viviana Fonseca; a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; así como las accesorias de ley.
Cuarto: Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de fecha 17 de Julio del 2009, revisándose la misma conforme al artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, ampliándosele las presentaciones de cada 3 días a cada 30 días por ante este Tribunal.
Sexto: Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIA