REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003050
ASUNTO : SP11-P-2009-003050

Visto el escrito presentado por los Abogados RAIZA RAMIREZ PINO y FLOR MARIA TORRES ORTEGA Fiscal (P) 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de octubre del 2009, ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Rubio donde se trasladaron al inmueble ubicado en el Sector Cumbres Andina II del barrio la Invasión, al final de la calle 3, exactamente donde funciona una carpintería, habita un ciudadano que se dedica a la distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. Orden de allanamiento acordada por el Tribunal Primero de Control la cual consta en el folio 12 y 13 se concluye que realizada la misma los funcionarios no encontraron elementos de interés criminalísticos y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg .KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03

EL SECRETARIO