REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001326
ASUNTO : SP11-P-2005-001326

RESOLUCION CONDENATORIA ARTICULO 46 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE ARNOVIO RINCON
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día Miércoles 21 de Octubre de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 20 de Octubre de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Rubio, Estado Táchira al imputado JOSE ARNOVIO RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.761, nacido en fecha 11/06/72, de 33 años de edad, residenciado en Vega de la pipa La Granja Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, la cual informa que se encuentran presente: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado y su Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran.
Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado JOSE ARNOVIO RINCON, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 05 de Diciembre de 2008. Dicho esto el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, por cuanto se le señala de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplió con las condiciones establecidas la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el mismo se ha sustraído del proceso, es todo”.
A continuación en fundamento al debido proceso se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “doctora yo me presente, y luego deje de hacerlo porque me metieron una puñalada, es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, Defensora Pública del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura y en vez de ratificar la misma, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido ha manifestado las razones por las que no se había presentado a la audiencia, por cuanto él está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, se le amplíe el régimen de prueba, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.
El Tribunal una vez verificado el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, del acusado JOSE ARNOVIO RINCON, REVOCA, en la alternativa de prosecución del proceso en la suspensión condicional del proceso, y se procede a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la audiencia de fecha 02/08/2005 por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma oral, el auto que motiva la dispositiva reservándose el lapso de ley para la publicación del íntegro de la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Desde el mes de octubre del año 2004, aproximadamente, el ciudadano JOSE ARNOVIO RINCON, tocaba las partes intimas de las niñas DORIS ESTAFANI LARA MONTAÑEZ, MILANGELA LARA MONTAÑEZ, quienes son sus hijastras, de siete y seis años respectivamente, las besaba y le decía a la mayorcita que fuera novia de el, y de todo esto tenía conocimiento el adolescente FONSECA RINCON RIGOBERTO, sobrino del imputado, quien también cometía los mismos actos con las mencionadas niñas, mantenían a la las niñas amenazadas, mientras su madre ignoraba lo sucedido y se entero por medio de una hermana a quien también cometía los mismos actos con las mencionadas niñas, mantenían a las niñas amenazadas, mientras su madre ignoraba lo sucedido y se entero por medio de una hermana a quien una de sus hijas le comento lo ocurrido, decidiendo estos denunciarlos, haciendo caso omiso de las amenazas de su concubino JOSE ARNOVIO RINCON.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia especial en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo y la audiencia preliminar celebrada en fecha 02 de Agosto de 2005, pasa a decidir, lo cual hace en los siguientes términos:
En virtud de la admisión de los hechos realizada ante esté Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2005, y el incumplimiento de las condición: 1.-Presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal. 2.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la niña victima. 3.- El abandono inmediato del domicilio donde habita con la víctima 4.- Someterse a Tratamiento Psicológico con el Especialista que le designe el Tribunal; este Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria, en fundamento al artículo 26, 49, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1,5, 6,7, 10, 23, 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de DOS (02) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: JOSE ARNOVIO RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.761, nacido en fecha 11/06/72, de 33 años de edad, residenciado en Vega de la pipa La Granja Municipio Junín del Estado Táchira.
Se aplica la dosimetría el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, supra señalado estipula una pena de UNO (01) a TRES (03) AÑOS DE PRISION, el cual determinando su termino medio en fundamento al artículo 37 del Código Penal, y en aplicación directa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se disminuye un tercio de la pena, y se aumenta una cuarta parte quedando una pena a imponer por esté delito de DOS (02) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.
DISPOSITIVO
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado JOSE ARNOVIO RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.761, nacido en fecha 11/06/72, de 33 años de edad, residenciado en Vega de la pipa La Granja Municipio Junín del Estado Táchira, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 08 de junio de 2007.
SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 08/06/07 por este Tribunal de Control, al ciudadano JOSE ARNOVIO RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.761, nacido en fecha 11/06/72, de 33 años de edad, residenciado en Vega de la pipa La Granja Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose como sitio de reclusión la Sub-Comisaría de San Antonio, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado JOSE ARNOVIO RINCON.
CUARTO: SE CONDENA al acusado JOSE ARNOVIO RINCON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.110.761, nacido en fecha 11/06/72, de 33 años de edad, residenciado en Vega de la pipa La Granja Municipio Junín del Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN; en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: Se exonera al acusado JOSE ARNOVIO RINCON del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes, trasládese al ciudadano José Arnovio Rincón, para imponerlo y vencido el lapso de ley remítase al Tribunal de Ejecución

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
El JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA