REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000202
ASUNTO : SJ11-P-2002-000202
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: LEO RODULFO DELGADO GUERRERO
DEFENSOR: ABG. GUILLERMO JOSE GUILLEN
El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 23-10-2009 para decidir el auto fundado en los siguientes términos:
Hechos que se atribuyen
La presente causa penal se inició en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ MONCADA GUILLERMO en el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional San Antonio del Táchira actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional San Antonio, que consta al folio 1 de las presentes actuaciones. Como consecuencia de la denuncia se da inicio a la presente investigaciones
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 23 de Octubre de 2009, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en fecha 22 de Octubre de 2009, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Capacho, estado Táchira al imputado LEO RODULFO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira; nacido en fecha 07 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de Reyes Delgado (v) y de Ismelda Guerrero (v), titular de la cedula de identidad V-10.173.699, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7880123 y 0424-7247986, domiciliado en el Barrio El Ñampo, carrera 6, N° 7-56, Capacho, Independencia, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 464 Parte Infine del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. Fabiana Rincón Araujo, el imputado y su Defensor Privado Abg. Guillermo José Guillen. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado LEO RODULFO DELGADO GUERRERO, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 22 de Abril de 1.999. Dicho esto la Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía de Transición a los fines de realizar el acto conclusivo, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste su voluntad de declarar, exponiendo lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Abg. Guillermo José Guillen, Defensor Privado del imputado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”.
PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODULFO DELGADO GUERRERO, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con: 1.-La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-No estar incurso en ningún hecho de carácter penal y 4.-Asistir a todos los actos del proceso. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado LEO RODULFO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira; nacido en fecha 07 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de Reyes Delgado (v) y de Ismelda Guerrero (v), titular de la cedula de identidad V-10.173.699, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7880123 y 0424-7247986, domiciliado en el Barrio El Ñampo, carrera 6, N° 7-56, Capacho, Independencia, Estado Táchira, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 22 de Abril de 1.999.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 23/04/1999 por este Tribunal de Control, al ciudadano LEO RODULFO DELGADO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira; nacido en fecha 07 de Octubre de 1970, de 39 años de edad, hijo de Reyes Delgado (v) y de Ismelda Guerrero (v), titular de la cedula de identidad V-10.173.699, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0276-7880123 y 0424-7247986, domiciliado en el Barrio El Ñampo, carrera 6, N° 7-56, Capacho, Independencia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículo 464 Parte Infine del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con: 1.-La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-No estar incurso en ningún hecho de carácter penal y 4.-Asistir a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado LEO RODULFO DELGADO GUERRERO.
CUARTO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de transición del Ministerio Público
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA