REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001818
ASUNTO : SP11-P-2009-001818

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MARLON ALFONSO CUADRO CUADRO
DEFENSOR (A): NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMOS su carácter de Fiscal (A) 8 del Ministerio Público, contra el imputado CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Chiriguaná Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1975, de 33 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 84.104.103, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final av. Los Pinos casa S/N , calle lazo la vega, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Consta en actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Acta Policial en la que se lee que: En fecha 08 de junio del 2009, a las 02:30 horas de la tarde, compareció en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Peales y Criminalísticas el funcionario Agente II ROBERT JOSE ZAMBRANO SANDOVAL, adscrito a la Sub-delegación San Antonio, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de patrullaje específicamente en un punto de control de la Brigada de Vehículos Peracal, en el canal de circulación de vehículos que circulan desde la población de San Antonio hacia la población de Capacho, al mando del Sub Inspector CARLOS LUNA, en compañía de los funcionarios Detective MERARDO ORTIZ y Agente MARIA VIVAS, avistamos un vehiculo de transporte de pasajeros de los comúnmente denominados piratas, con las matriculas MDW318, clase automóvil, marca Ford, modelo granada, color dorado, desplazándose el vehiculo con su conductor quien fue identificado de la siguiente manera: BERNAL LOPEZ OSCAR, Colombiano, natural de Cúcuta, soltero, conductor, residenciado en el Barrio Belén, calle Medellín, casa sin número, Cúcuta Republica de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-91.35.09.56; donde le solicitamos se aparcara al margen derecho de la vía, ya que el mismo se desplazaba con un pasajero a bordo, solicitándosele a este su identificación personal, haciéndonos entrega de una cédula de identidad número E-83.622.684, a nombre de CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, la cual al ser verificada se pudo constatar que presenta sus sistemas de seguridad y soportes e impresión presuntamente falsos, acto seguido se consulto ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), obteniendo como resultado que dicho documento registra ante el enlace CICPC-ONIDEX, de igual manera dicho ciudadano no presenta registros policiales, seguidamente se le solicito al ciudadano información en relación de la adquisición de la referida cédula de identidad, manifestando haber obtenido dicho documento en la ciudad de Valera Estado Trujillo mediante un Gestor, acto seguido se identifico de manera verbal como: CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, de nacionalidad Colombiano, natural de Chiriguana Cesar Republica de Colombia, nacido el 02-11-1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de EGES CUADRO (v) y de MANUELA CUADRO, residenciado Final de la avenida los Pinos, Barrio los Pinos, casa sin número, Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de Ciudadanía de la República de Colombia Nro. CC-84.104.103. Así mismo una vez suministrados estos datos se procedió a verificar por ante el sistema SIIPOL obteniendo como resultado que no presenta registros policiales ni solicitudes. A tal efecto se procedió a notificarle a los jefes naturales del despacho quienes ordenaron la detención del mencionado ciudadano por cuanto se encuentra incurso en uno de los delitos Contra la Fe Pública donde funde como victima el Estado Venezolano y como imputado el supra mencionado investigado, procediendo a dar inicio a la averiguación signada con el número de control de investigación H-923.008. Así mismo se le efectuó llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Abog. IOHANN CALDERON, a quien quién se le notifico del presente Procedimiento.”

-Corre inserto a las presentes actuaciones las siguientes diligencias de Investigación:

-Al folio 04 Acta de Notificación de Derechos del Imputado.

-Al folio 05 Y 06. Experticia de Autenticidad o Falsedad, la cual arroja la siguiente conclusión: ´´ La cédula de Identidad, signada con el número E- 83.622.684, corresponde a documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.´´

-Al folio 09 Constancia Médica de fecha 08 de junio de 2009, practicado al ciudadano CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, suscrito por el Médico Cirujano Nezlly Y. Useche V. al respecto informa: ´´ Encontrándose al examen físico en aparentes buenas condiciones generales.´´
todo lo que tengo que informar, finalizando a las 18.30 hrs. del 05/05/2007.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Jueves dos (02) de Octubre de 2.009, siendo las 12: 30 horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2009-001818 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Chiriguaná Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1975, de 33 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 84.104.103, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final av. Los Pinos casa S/N , calle lazo la vega, Valera, Estado Trujillo; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, a quien señala como responsable por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, quien expuso; quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a al acusado CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el imputado y su defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Chiriguaná Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1975, de 33 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 84.104.103, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final av. Los Pinos casa S/N , calle lazo la vega, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
EXPERTOS: Deposición del funcionario Detective MERARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña. 2.- Médico Cirujano Dra. NEGLLY USECHE, adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario Agente ROBERTH JOSE ZAMBRANO, Sub- Inspector CARLOS LUNA, Detective MERARDO ORTIZ, Agente MARIA VIVAS. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad B° 366 de fecha 08 de Junio del 2009; 2.- Constancia Médica de fecha 08 de Junio del 2009. 3.- Resultado del oficio N° 4141/2009 de fecha 23 de Julio del 2009
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Chiriguaná Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1975, de 33 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 84.104.103, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final av. Los Pinos casa S/N , calle lazo la vega, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 01 de Octubre de 2009, hasta el 01 de Octubre de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana mayor de edad, natural de Chiriguaná Cesar, Republica de Colombia, nacido en fecha 02 de noviembre de 1975, de 33 años de edad titular de la cedula de ciudadanía N° 84.104.103, soltero , de profesión u oficio Comerciante, residenciado en final av. Los Pinos casa S/N , calle lazo la vega, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición del funcionario Detective MERARDO ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña. 2.- Médico Cirujano Dra. NEGLLY USECHE, adscrita al Hospital Samuel Darío Maldonado. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario Agente ROBERTH JOSE ZAMBRANO, Sub- Inspector CARLOS LUNA, Detective MERARDO ORTIZ, Agente MARIA VIVAS. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad B° 366 de fecha 08 de Junio del 2009; 2.- Constancia Médica de fecha 08 de Junio del 2009. 3.- Resultado del oficio N° 4141/2009 de fecha 23 de Julio del 2009; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CUADRO CUADRO MARLON ALFONSO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Octubre de 2010, hasta el 01 de Octubre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada (04) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA