REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000767
ASUNTO : SP11-P-2007-000767

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DIDIER FORERO BUITRAGO
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMOS su carácter de Fiscal (A) 8 del Ministerio Público, contra el imputado DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El dia 05 de Abril del 2007 el funcionario policial RAFAEL ANTONIO RIVERA VERA, Placa 1045 con la jerarquía de CABO SEGUNDO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Junín perteneciente a la Policía del Estado Táchira, ubicado entre calles 11 y 12 frente a la Plaza Urdaneta de Rubio quien estando debidamente juramento de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del C.O.P.P, en concordancia con el articulo 11 de la ley de Órgano de Policía de Investigaciones Penales. Dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente Averiguación. “ El día de hoy 05ABR2007, a eso de las 17:40 horas aproximadamente, cuando me encontraba realizando labores de Patrullaje Preventivo por las inmediaciones del sector Virgen de la Fortuna a bordo de la Unidad P-564 en compañía del DTGDO 2402 LUIMER PATIÑO, cuando observe que dos ciudadanos protagonizaba riña reciproca; inmediatamente, en vista de la situación se procedió a interceptarlos y separarlos, apreciando que los mismos se encontraba con síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y uno de los mismos presentaba lesiones visibles en la cara; Acto seguido, procedimos a conducir al mas lesionado hasta el Hospital Padre Justo donde la medico de Guardia Dra LESBIA PAREDES, le diagnostico traumatismo a nivel de cara con hematoma a nivel de ojo derecho y herida abierta a nivel de pómulo izquierdo y labio inferior que amerito sutura, siendo dado de alta, se anexa Constancia Medica, Acto seguido traslade a ambos ciudadano hasta la sede de este Comando Policial para la prosecución del caso; quedando plenamente identificadas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 126 y 127 del C.O.P.P, como: 1- FREDDY PEREZ, Venezolano C.I.V-10.463.273, de 38 Años de edad, Mesonero, Soltero, Fecha de nacimiento 01/10/68, Natural de Rubio, y residenciado en Villa Bahareque casa s/n El Chicaro Rubio; quien vestía para el momento Pantalón Blue Jeans color azul, franela e color blanco y amarillo, zapatos de color Marrón, sus características Fisonómicas son: contextura fuerte, estatura 1,68 mts. Aproximados, piel morena, cabello negro; 2- ARFILIO RODRIGUEZ, Venezolano C.I.V-5.742.337, de 54 Años de edad, Agricultor, Soltero, Fecha de nacimiento 01/08/53, Natural de Rubio, y residenciado en Villa Bahareque sector la Loma P/Alta El Chicaro; quien vestía para el momento Pantalón Blue Jeans de color Azul, Zapatos de color marrón, pantalón de vestir de color marrón, Camisa de color , sus características Fisonómicas son: contextura fuerte, estatura 1,76 mts. Aproximados, piel blanca, cabello canoso; Posteriormente a eso de las 17:45 P.M del día 05/04/2007, procedí a hacerle del conocimiento de la causa de sus detenciones preventivas y a leerle sus Derechos como imputados por la comisión de uno de los delitos contra el Orden Publico (Riña Reciproca), Se anexan (Actas de Lectura de Derechos); Se deja constancia que durante el desarrollo del procedimiento les fueron respetadas sus integridades físicas, morales y psicológicas como sus derechos constitucionales; Se le efectuó llamada telefónica a el Cddno Abog. CARLOS RODRIGUEZ VEGA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, quien indico que las actuaciones le fuese remitidas por ante su Despacho;, No obstante, se envió a los imputados por ante la Medicatura Forense, así como Reseña Policial por ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Rubio; posteriormente los imputados quedaran a disposición de ese organismo Fiscal en calidad de deposito en la sede de la Comisaría Policial del Municipio Bolívar es todo lo que tengo que informar, finalizando a las 18.30 hrs. del 05/05/2007.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Septiembre de 2.009, siendo las 12:10 horas del mediodía, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2007-000767 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del imputado DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el alguacil de sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. La Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano DIDIER FORERO BUITRAGO, a quien señala como responsable por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaban declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Hermes Salinas, quien expuso; quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”.
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a al acusado DIDIER FORERO BUITRAGO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo solicitado por el imputado y su defensor, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
EXPERTOS: Deposición del funcionario OSWALDO ROJAS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario C/2do /GN) CHACON JESUS Y Distinguido GAMEZ LUIS. 2.-Deposición del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CARRILLO AGUILAR. 3.- Declaración de la Ciudadana QUINTERO URIBE JESSIKA JURLEY. 4.- Declaración de los funcionarios ROJAS RODOLFO Y GREGORI LUNA. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad B° 137 de fecha 05 de Abril del 2007
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS(06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 30 de Septiembre de 2009, hasta el 30 de Marzo de 2009, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una (02) veces en esos Seis meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes: EXPERTOS: Deposición del funcionario OSWALDO ROJAS CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña. TESTIMONIALES: 1.-Deposición del funcionario C/2do /GN) CHACON JESUS Y Distinguido GAMEZ LUIS. 2.-Deposición del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER CARRILLO AGUILAR. 3.- Declaración de la Ciudadana QUINTERO URIBE JESSIKA JURLEY. 4.- Declaración de los funcionarios ROJAS RODOLFO Y GREGORI LUNA. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de Autenticidad o Falsedad B° 137 de fecha 05 de Abril del 2007; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DIDIER FORERO BUITRAGO, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° 88.195.947, nacido en fecha 08 de Noviembre de 1.981, de 24 años de edad, domiciliado en Ricaute parte alta; calle 13 con carrera 3, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, hijo de Maria Clara Buitrago y Pedro Antonio Forero; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DIDIER FORERO BUITRAGO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 30 de Septiembre de 2009, hasta el 30 de Marzo de 2009; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (02) veces en esos Seis meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de verse inmiscuido en otros hechos punibles.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA