REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001844
ASUNTO : SP11-P-2009-001844

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De la revisión realizada, el 06 de Octubre del presente año siendo el día fijado para la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado DAVID ALBERTO REYES este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial NRO. CR-1-DF-11—1-3-SIP-0342, de fecha 11 de junio de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destafront N° 11 los de Peracal, de servicio siendo las 10:45 horas de la mañana, específicamente en el canal 1 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, procedieron a la revisión de un vehículo particular marca Mazda, modelo allegro, color gris, placas MBU-69 E, procedieron a solicitar la documentación personal a la ciudadana conductora del vehículo quedando identificada como CLARA VIRGINIA SERRANO DURAN, C.I. V-16.694.658, y de su acompañanta quien se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de DAVID ALBERTO REYES, titular de la cédula de identidad N° E-81.841.918, en su condición de residente, la cual pudieron observar que se encontraba presuntamente falsa por presentar las siguientes características: alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, procedieron a trasladarlo hasta la sede del puesto de comando y verificando el mencionado documento ante la Onidex Peracal, siendo atendido por el funcionario Claudio Dirinot, quien informó que el referido numero de cédula no registra en el sistema y que no pertenece a ninguna ciudadano extranjero, presumiéndose la comisión de uno de los delitos contra la fe pública.

Conjuntamente con el acta policial la representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación:
Al folio (05) riela Constancia de Lectura de Derechos del imputado
Al folio 06 riela entrevista rendida por la ciudadana CLARA VIRGINIA SERRANO DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.694.658.
A los folios (21 y 22) riela Experticia N° 9700-062-390, de fecha 12/06/2009, suscrita por la experto INSPECTOR JEFE LIC. RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San Antonio del Táchira, donde concluye que: “En base a lo anteriormente expuesto se puede observar que la impresión dactilar que aparece en el documento alusivo a una cédula de identidad para extranjeros mencionada en el numeral 1 de la presente Exposición, la cual presenta la clasificación dactilar del pulgar derecho tipo 5 y subtipo 16 es la misma impresión tomada en una tarjeta decadactilar de la forma R-7 que se encuentra archivada en la sala de Criminalística y fue realizada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse, REYES DAVID ALBERTO, titular de la cédula de identidad para Extranjeros E-81.841.918. Por lo tanto CONCLUYO que PERTENECEN A LA MISMA PERSONA por cuanto presentan los puntos característicos de identificación suficientes e individualizantes”.
RELACION FACTICA
En fecha12-06-2009 se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y el tribunal decidio:
PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: DAVID ALBERTO REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 24 de septiembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Pablo Duarte (v) y Fabiola Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.234.423, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-4780742, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PARA EL APREHENDIDO DAVID ALBERTO REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 24 de septiembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Pablo Duarte (v) y Fabiola Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.234.423, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-4780742, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: SE ORDENA el desglose de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ALBERTO REYES, plenamente identificado en autos, dejándose copia cerificada de la misma en actas.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:
• Al folio (05) riela Constancia de Lectura de Derechos del imputado
• Al folio 06 riela entrevista rendida por la ciudadana CLARA VIRGINIA SERRANO DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.694.658.
• A los folios (21 y 22) riela Experticia N° 9700-062-390, de fecha 12/06/2009, suscrita por la experto INSPECTOR JEFE LIC. RUTH BETANIA ZAMBRANO TAPIAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación San Antonio del Táchira, donde concluye que: “En base a lo anteriormente expuesto se puede observar que la impresión dactilar que aparece en el documento alusivo a una cédula de identidad para extranjeros mencionada en el numeral 1 de la presente Exposición, la cual presenta la clasificación dactilar del pulgar derecho tipo 5 y subtipo 16 es la misma impresión tomada en una tarjeta decadactilar de la forma R-7 que se encuentra archivada en la sala de Criminalística y fue realizada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse, REYES DAVID ALBERTO, titular de la cédula de identidad para Extranjeros E-81.841.918. Por lo tanto CONCLUYO que PERTENECEN A LA MISMA PERSONA por cuanto presentan los puntos característicos de identificación suficientes e individualizantes”.
• A los folios 41 al 46 corre agregado escrito de acusación
• El 13-08-2009 se difiere la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y de la defensa
• Al folio 44 de las actuaciones corre nuevamente diferimiento por inasistencia del imputado e victima
• Al folio 58 corre agregado nuevamente autos de diferimientos de la audiencia preliminar por inasistencia del imputado


Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado DAVID ALBERTO REYES; pues de las boletas de citación se observa que no tien residencia fija en el país.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado DAVID ALBERTO REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 24 de septiembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Pablo Duarte (v) y Fabiola Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.234.423, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-4780742, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DAVID ALBERTO REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 24 de septiembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Pablo Duarte (v) y Fabiola Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.234.423, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-4780742, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado DAVID ALBERTO REYES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 24 de septiembre de 1964, de 44 años de edad, hijo de Pablo Duarte (v) y Fabiola Reyes (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.234.423, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-4780742, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, una vez detenido sea recluido en Politáchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA