REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002887
ASUNTO : SP11-P-2009-002887


Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:
En la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.
De conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se Ordena la Incautación Preventiva de (40) Sacos de fertilizante 14-14-14 (fosfato, Nitrogeno Amoniacal, potasio) para un peso Total de 2000 kilos, que se encuentran en el almacenamiento del área de bienes adjudicados de la aduana principal de San Antonio del Táchira, designado a la Oficina Nacional Antidrogas como DEPOSITARIO, a los fines del reguardo y administración de dicho fertilizante. Así se decide.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la Incautación Preventiva de (40) Sacos de fertilizante 14-14-14 (fosfato, Nitrogeno Amoniacal, potasio) para un peso Total de 2000 kilos, que se encuentran en el almacenamiento del área de bienes adjudicados de la aduana principal de San Antonio del Táchira, designado a la Oficina Nacional Antidrogas como DEPOSITARIO, a los fines del reguardo y administración de dicho fertilizante de conformidad con el artículo 66 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese. Notifiquese y déjese copia de la presente decisión y remitase la causa a la Fiscalía 21 del Ministerio Público.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA