REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002279
ASUNTO : SP11-P-2009-002279

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO, titular de la cédula de identidad V-22.639.852 en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA JEEP, CLASE RUSTICO, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, PLACAS DBN-660, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL824XJV056574, USO PARTICULAR de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de Investigación Penal, cuando en fecha 24 de julio del 2009, en horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del ciudadano Tte. Elimar Urbina Contreras, donde se deja constancia de la presente diligencia, observo que se acercaba al Punto de Control de Percal por el canal 2 en sentido San Antonio San Cristóbal-Rubio un vehículo MARCA JEEP, CLASE RUSTICO, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, PLACAS DBN-660, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL824XJV056574, USO PARTICULAR, le indique al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara a la derecha de la vía, que se bajara del mismo y me permitiera la documentación personal y del vehículo identificándose son cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de Garcia Garcia Wilson, de profesión taxista, igualmente me presento copia Fotostatica del titulo de Propiedad de Vehiculo signado con el numero 3954654, procedí a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación de referido vehículo, donde pude observar que el mismo presenta a los seriales de identificación de referido vehículo, donde pude observar que el mismo presenta suplantación y alteración de seriales de identificación. Posteriormente se traslado el vehículo al estacionamiento del Puesto de Comando del tercer Pelotón donde se elaboro la respectiva acta de retención de vehículo, quien fue puesto a disposición de la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de realizar las diligencias correspondientes y necesarias.
Conjuntamente con el acta policial, consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Acta de retención de vehículo 2.- oficio CR1-DF-11-1RA-CIA-2ERAPELOTON-SIP 1760de fecha 24/06/2009 a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira, realice experticia de reconocimiento de seriales del referido vehículo
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 12 corre agregada experticia n° 569 suscrita por el detective TSU Victor Pérez expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye:
: El serial de seguridad 56574 se encuentra alterado
: Las placas identificadoras del serial de carrocería SUPLANTADA
: Se practico el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener ningún resultado
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T
• Al folio 19 corre agregado solicitud de vehículo del ciudadano Gonzalo Villamizar ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público
• A los folios 21 al 23 corre agregado copia simple del documento de compraventa del vehículo antes descrito
• A los folios 26 al 31 corre agregado copias certificada del documento de compraventa expedida por la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal
• Al folio 33 corre agregado experticia del documento de autenticidad o Falsedad practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio donde concluye que el Certificado de Registro de Vehículo N° 3954654 es AUTENTICO y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 34 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3954654
• Al folio 38 corre agregado oficio 20F25-1088-09 de la Fiscalía 25 del Ministerio público donde niega la entrega de solicitud de vehículo del ciudadano Villamizar Sánchez Gonzalo
• Al 42 corre agregado solicitud del vehículo por el ciudadano VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO, titular de la cédula de identidad V-22.639.852 en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA JEEP, CLASE RUSTICO, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, PLACAS DBN-660, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL824XJV056574, USO PARTICULAR antes este Tribunal
• Al folio 44 corre agregado oficio 20F25-108809 de la Fiscalía 25 del Ministerio público donde niega la entrega de solicitud de vehículo VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO.
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Observa esta Juzgadora:
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que
: El serial de seguridad 56574 se encuentra alterado
: Las placas identificadora del serial de carrocería SUPLANTADA
: Se practico el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener ningún resultado
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial y de por ante el I.N.T.T.T
En consecuencia, se Niega tal solicitud debido a que la Placa identificadora del serial de carrocería se encuentra suplantada. y El serial de seguridad Alterado
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a el ciudadano VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Unico: Ratifica la decisión dictada en fecha 03-10-2009 donde DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano VILLAMIZAR SANCHEZ GONZALO, titular de la cédula de identidad V-22.639.852 en el que solicita le sea entregado el vehículo: MARCA JEEP, CLASE RUSTICO, AÑO 1988, TIPO TECHO DURO, COLOR VERDE, PLACAS DBN-660, SERIAL DE CARROCERIA 8YCCL824XJV056574, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


El Juez Tercero de Control

El Secretario

Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN