REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002182
ASUNTO : SP11-P-2007-002182

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 24 de Septiembre del 2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JUAN CARLOS RUEDA, este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen
En fecha 31 de Agosto del 2.007, siendo las 4:20 horas de la madrugada suscrita por los funcionarios, SIERRA ANGEL, DAZA VICTOR, VERA YONI, SANCHEZ JOSE, adscritos a la Comisaría Policial de Ureña dejan constancia de la siguiente diligencia policial: En esa misma fecha se hizo presente en la sede de la comisaría Policial un ciudadano que lo habían agredido con un cuchillo, de inmediato se procedió trasladarlo hacia la medicatura ya que se visualizo una herida en la parte baja de su espalda, posteriormente en la Comisaría se hizo presente un ciudadano quien dijo ser amigo del herido manifestando que había presenciado los hechos ocurridos, y que sabia donde se encontraba el presunto agresor, procediendo a trasladarse al lugar de los hechos en la unidad radio patrullera signada con el N° P-602, en compañía del testigo con el fin de efectuar recorrido por el sector para darle captura, cuando se encontraban en la calle 2, Barrio La Pesa, el testigo lo visualiza, lo señala, siendo posible la captura del mismo aproximadamente a las 5:00 horas de la madrugada, procediendo a realizarle una inspección personal no encontrándosele ningún arma, siendo trasladado hacia la sede de la Comisaría Policial Ureña donde quedó identificado como: JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se le hizo conocimiento vía telefónica al Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quedando el imputado detenido preventivamente y a órdenes de la Fiscalía.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 03-09-2007 por incumplimiento del imputado JUAN CARLOS RUEDA, por las siguientes razones:
1.) No cumplido con la cabalidad con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del imputado JUAN CARLOS RUEDA, en fecha 13-04-2009.
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia de Verificación, tal como consta a los folios 125, 131, 136 y 141.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 03-07-2007, al imputado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JUAN CARLOS RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 04 de diciembre de 1964, de 43 años de edad, hijo de Zoraida Rueda (f), titular de la cedula de ciudadanía N° V-88.232.244, soltero, de profesión u oficio chef de cocina, residenciado en El Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Carrera 8, N° 10-33, diagonal a la Estación de Servicios La Esperanza, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA