REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002096
ASUNTO : SP11-P-2009-002096



Visto el escrito presentado en un folio útil, ante este Tribunal por el ciudadano: RICHARD ANTONIO QUINTERO ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 11.020.906, hijo de Jesús Mará Quintero (v) y de Ana Graciela Rosales (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la final de la carrera 12, Nº 13-13, Bario Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira quien solicita la entrega de su documento de identidad observa:

1.- Corre inserto en las actuaciones del Asunto Penal en marras al folio diecisiete (17) documento de identidad o cédula de identidad del solicitante, el cual a la experticia realizada a la misma con el número 9700-062-409, arroja como conclusión que la misma es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.

Por las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD ENTREGA Y SE ACUERDA EL DESGLOSE DE: Un documento de identidad, al ciudadano: RICHARD ANTONIO QUINTERO ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 01de marzo de 1.974, de 35 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 11.020.906, hijo de Jesús Mará Quintero (v) y de Ana Graciela Rosales (v), casado, de profesión u oficio Chofer; residenciado en la final de la carrera 12, Nº 13-13, Bario Pinto Salinas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Que Corre inserto en las actuaciones del Asunto Penal en marras al folio diecisiete (17) documento de identidad o cédula de identidad del solicitante, el cual a la experticia realizada a la misma con el número 9700-062-409, arroja como conclusión que la misma es AUTENTICA Y DE USO LEGAL EN EL PAIS. En fundamento a los artículos 26, 49, 51 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el desglose y entrega al solicitante, dejando en su lugar copia certificada por el secretario de la misma.

SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, déjese copia del archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA