REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002791
ASUNTO : SP11-P-2009-002791



Visto el escrito presentado por el Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (E) Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano BLANCA LIGIA CASAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Noviembre del año 2.007, se recibió ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público denuncia interpuesta por la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.974., que sostenía problemas con una vecina, a la que menciona como BLANCA LIGIA CASAS, de la cual recibe constante agresiones verbales y amenazas de todo, conducta esta que ha ocasionado daño tanto a su persona como a sus hijas.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Denuncia Común de fecha 13 de Noviembre de 2007, interpuesta por la ciudadana SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS
2. Orden de inicio NRO 20F8-4592-07 de fecha 14-11-2007 al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación San Antonio.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 03-12-2007.suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación San Antonio.
4. Acta de entrevista de fecha 18-12-2007 rendida por ante la subdelegación por la ciudadana: SANDRA LILIANA RIVERA VARGAS
5. Acta de Investigación Penal de fecha 24-01-2008, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación San Antonio donde consta diligencia de entrega de boleta de citación a la ciudadana BLANCA LIGIA CASAS
6. Acta de entrevista de fecha 24-01-2008 rendida por ante la subdelegación de San Antonio por el ciudadano SANCHEZ RONDON HECTOR HENRRY titular de la cedula de identidad N° 5.325.100
7. Acta de entrevista de fecha 24-01-2008 rendida por ante la subdelegación de San Antonio por la ciudadana VARGAS ARIAS CARMEN ROSAS ,colombiana de cedula N° 28.297.049
8. Oficio N° 20F8-4960-07 de fecha 03/12/2007,de juramentación de abogado que representa ala ciudadana BLANCA LIGIA CASAS
9. Oficio N° 3C-3713-07 de fecha 10-12-2007 de remisión de acta de nombramiento de defensor privado en el asunto SP11-P-207-002962.
10. Declaración del imputado de fecha 14-01-2008, de la ciudadana BLANCA LIGIA CASAS. Asistida por su defensor privado Abg. OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES.
11. Entrevista de fecha 24-01-2008,rendida por ente esta representación fiscal de la ciudadana MANRRIQUE PINTO LUZ MARINA
12. Entrevista de fecha 24-01-2008 rendida por ente esta representación fiscal de la ciudadana ARIAS RONDON LIZ NURY.
13. Oficio N° 20F8-0462-08, de fecha 31-01-2008 a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico de remisión de la adolescente SANCHEZ CASAS LISSETH YARITZA.
14. Cuadro clínico de la ciudadana (paciente) BLANCA LIGIA CASAS del hospital Samuel Darío Maldonado.
15. Oficio N° 20f8-4625-07 de fecha 14-11-2008,a la Comisaría Policial de San Antonio de solicitud de entrega de Boleta de Citación y de Medida de Protección.
16. Acta de fecha 20-08-2009 levantada por ante la fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de BLANCA LIGIA CASAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA


El Secretario,